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Auto del Tribunal Superior de Yopal concede tutela por falta de notificación en audiencia de preclusión

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:33:57

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en primera instancia, respecto a una acción de tutela promovida contra un juzgado de circuito.

Sentido de la decisión

  • Se concede el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de la accionante.
  • Se dejan sin efectos la audiencia de preclusión celebrada por el juzgado de circuito, en la cual se decretó la preclusión de la investigación penal.
  • Se ordena al juzgado de circuito que, dentro de tres días siguientes a la notificación del auto, adelante las diligencias necesarias para notificar correctamente a las partes e intervinientes, incluyendo a la representante de las víctimas, sobre la realización de la audiencia de preclusión.
  • Se dispone la notificación expedita de la decisión conforme a la normatividad vigente.
  • Se reconoce la personería jurídica de la apoderada judicial de la accionante.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que la autoridad judicial no realizó la notificación adecuada a la representante de las víctimas para la audiencia de preclusión. Se consignó erróneamente la dirección electrónica de la apoderada, lo que impidió la entrega del mensaje de citación. Tampoco existen evidencias de que se intentara notificar por otros medios, a pesar de que se contaba con un número telefónico. La falta de notificación vulneró el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al impedir que la víctima y su representante ejercieran su derecho a intervenir, controvertir la solicitud de preclusión y acceder a los recursos correspondientes en el proceso penal.

Antecedentes fácticos y procesales

  • La accionante promovió la acción de tutela contra un juzgado de circuito por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con un proceso penal derivado de un accidente de tránsito que ocasionó la muerte de un familiar, quien ejercía la profesión médica.
  • En el proceso penal, la Fiscalía solicitó la preclusión de la investigación por prescripción y cambio en la calificación jurídica de la conducta investigada, lo que fue aceptado por el juzgado de circuito en audiencia de preclusión.
  • La apoderada judicial de las víctimas no fue notificada adecuadamente de la audiencia de preclusión, debido a un error en la dirección electrónica consignada para la notificación por parte de la Fiscalía.
  • La audiencia de preclusión se celebró con la asistencia únicamente del fiscal y el defensor público del investigado, sin la presencia de la representante de las víctimas.
  • La accionante alegó que esta falta de notificación afectó su derecho a participar y a interponer los recursos legales pertinentes, motivo por el cual solicitó el amparo de tutela.
  • La Fiscalía y la defensa pública objetaron la procedencia de la tutela, argumentando la existencia de mecanismos ordinarios para impugnar y que la notificación a otra víctima del proceso fue realizada correctamente.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se deja sin efectos la audiencia de preclusión celebrada el 3 de febrero de 2026, ordenándose su repetición con notificación adecuada.
  • El juzgado de circuito debe realizar diligencias para asegurar la notificación efectiva a todas las partes, especialmente a la representante de las víctimas, garantizando su derecho de participación.
  • La decisión vincula al juzgado de circuito en cuanto a la obligación de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en el trámite de la investigación penal.
  • Queda abierta la posibilidad para que las víctimas ejerzan sus derechos procesales en la audiencia de preclusión que se realice nuevamente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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