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Circular 006 de 2026: administración del contingente de exportación de azúcar y panela a EE.UU. 2026-2027

Proviene de: Circulares

1 de octubre de 2026 10:39:18

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

La Circular 006 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 30 de septiembre de 2026. Regula la administración y distribución del contingente arancelario de exportación de azúcar sin refinar y panela asignado por el Gobierno de Estados Unidos a Colombia en el marco de la OMC para el periodo 1° de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Su ámbito de aplicación es nacional y está dirigido a productores y exportadores de los productos correspondientes.

Cambios normativos y estructura del contingente

La circular establece la administración del contingente total de 25.819 toneladas métricas valor crudo (TMVC), dividido así:
  • 10% (2.444,3 TMVC) para panela (subpartida 1701.13.00.00).
  • 90% (21.998,7 TMVC) para azúcar sin refinar (subpartida 1701.14.00.00).
La asignación se realiza en partes iguales para productores y exportadores, diferenciando entre usuarios históricos y nuevos.

Obligaciones y procedimiento para usuarios del grupo de panela

Para acceder al contingente de panela, los productores y exportadores deben:
  • Presentar certificado de producción expedido por el Fondo de Fomento Panelero (Fedepanela) o certificación de compra para exportadores.
  • Solicitar la asignación de cupo a partir del 5 de octubre de 2026, a través del módulo “Contingentes de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con firma digital y matrícula mercantil activa.
  • Respetar límites máximos por usuario: 15% del cupo total para históricos y 3% para nuevos, pudiendo solicitarlo en una o varias solicitudes siempre que no se supere el límite.
  • Adjuntar la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) especificando cantidades a exportar.
La asignación se realiza bajo el criterio “primero en llegar, primero en salir”, con respuesta en dos días hábiles. El usuario debe presentar la Declaración de Exportación (DEX) o, en caso de no utilizar el cupo asignado, devolverlo junto con el Certificado de Elegibilidad dentro de un mes.

Obligaciones y procedimiento para usuarios del grupo de azúcar

Para el grupo de azúcar (90% del contingente), la distribución es:
  • 50% para productores.
  • 50% para exportadores.
  • 90% del cupo para usuarios históricos (exportaciones en 2024-2025 y/o parcial 2026).
  • 10% del cupo para usuarios nuevos (sin exportaciones en ese periodo).
Los productores deben presentar certificado expedido por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA) que acredite producción en 2025. Los exportadores históricos deben acreditar exportaciones en 2024 y 2025. La solicitud de asignación se realiza entre el 1° y el 7 de octubre de 2026, mediante la VUCE, con firma digital y matrícula mercantil activa. Las asignaciones se hacen en cantidades no inferiores a 20 toneladas métricas, con mecanismos de prorrateo para garantizar la viabilidad comercial.

Certificado de Elegibilidad y control de uso

El Certificado de Elegibilidad, documento necesario para acceder a las preferencias arancelarias otorgadas por Estados Unidos, debe solicitarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la VUCE entre el 5 de octubre de 2026 y el 29 de septiembre de 2027, previo al desaduanamiento. El Ministerio entregará el certificado virtualmente dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Los productores y exportadores deben informar periódicamente la utilización de los cupos mediante la presentación de las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque, en dos etapas: entre el 5 y 26 de abril de 2027, y dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del periodo de utilización.

Incrementos, devoluciones y reasignaciones de cupo

En caso de incrementos de cupo durante la vigencia, el Ministerio publicará la información y procedimientos en la página web de la VUCE. Los usuarios podrán devolver voluntariamente total o parcialmente los cupos asignados entre el 5 y 26 de abril de 2027. Las cantidades devueltas se reasignarán entre productores y exportadores según los porcentajes establecidos. El 17 de agosto de 2027 se revisará la utilización de los cupos. Si se detectan usuarios que hayan utilizado menos del 70% de su asignación, las toneladas no usadas serán reasignadas entre otros solicitantes que hayan cumplido con el uso mínimo. Las solicitudes para reasignación se recibirán entre el 19 y 23 de agosto de 2027, y las asignaciones se publicarán el 27 de agosto de 2027.

Condiciones generales y disposiciones finales

  • Los cupos asignados no son transferibles y deben ser usados exclusivamente por el usuario asignado, según la subpartida arancelaria.
  • Los usuarios deben estar registrados en la VUCE, contar con firma digital y matrícula mercantil activa.
  • Las solicitudes múltiples para una misma categoría y subpartida serán rechazadas salvo la primera presentada.
  • El Ministerio podrá solicitar documentos físicos cuando los digitales no sean legibles.
  • Los Certificados de Elegibilidad no utilizados deben ser devueltos con justificación al Ministerio.
  • La circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Base legal y vigencia

La Circular se expide con base en el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015. Su vigencia inicia desde la fecha de publicación, 30 de septiembre de 2026, y aplica para el periodo de exportación del 1° de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. Con esta normativa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca garantizar una gestión transparente y eficiente del contingente de exportación de azúcar y panela, promoviendo la competitividad y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, así como la protección de los derechos de productores y exportadores nacionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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