Régimen general de medición y contrato de servicios públicos domiciliarios
El concepto recuerda que la relación entre prestadores y usuarios se establece mediante un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, en el que la medición real e individual del consumo es un derecho fundamental del usuario. La medición es el elemento esencial para determinar el valor a cobrar en la factura, y debe realizarse mediante instrumentos tecnológicos apropiados.
Cambio de medidores y debido proceso
El cambio o reparación de los medidores sólo procede por dos causales: mal funcionamiento que impida determinar adecuadamente los consumos, o desarrollo tecnológico que ponga a disposición instrumentos más precisos. En ambos casos, el prestador debe notificar al usuario, explicando las razones del cambio, y permitirle elegir libremente al proveedor del medidor, siempre que cumpla con las características técnicas establecidas en el contrato. El procedimiento debe respetar el debido proceso, garantizando la información oportuna y la defensa del usuario.
Obligaciones y derechos del usuario frente a la empresa prestadora
Los usuarios tienen derecho a solicitar información completa y precisa sobre la operación del servicio, así como a presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador. Los recursos de reposición y apelación están disponibles contra actos que afecten la ejecución del contrato, como facturación, suspensión o terminación del servicio. La Superservicios puede intervenir en segunda instancia si la respuesta del prestador no es satisfactoria.
Costos y financiación de medidores
El costo de revisiones rutinarias o de mantenimiento está incluido en la tarifa y no debe cobrarse adicionalmente al usuario. No obstante, revisiones excepcionales por anomalías pueden generar cobro, siempre que estén contempladas en el contrato. La financiación del medidor y su instalación debe ofrecerse especialmente para usuarios de estratos 1, 2 y 3, con plazos mínimos establecidos para el pago.
Protección frente a abusos y recomendaciones
El concepto advierte que exigir el cambio de medidor sin justificación técnica puede constituir abuso de posición dominante. Por ello, las empresas no pueden limitar la libertad de elección del usuario para adquirir el equipo o contratar servicios relacionados.
En caso de discrepancias con decisiones de la empresa, los usuarios están facultados para ejercer los mecanismos legales previstos en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1755 de 2015, incluyendo la presentación de recursos y la solicitud de intervención ante la Superservicios.
Este concepto orienta a los usuarios sobre sus derechos y deberes en materia de instrumentos de medición, promoviendo un equilibrio entre las responsabilidades de los prestadores y la protección efectiva de los consumidores en el sector de servicios públicos domiciliarios. De esta manera, se busca garantizar un servicio transparente, justo y acorde con las normativas vigentes, fortaleciendo la confianza entre usuarios y empresas prestadoras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles