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Lineamientos jurídicos para la investigación de desviaciones significativas en el servicio público domiciliario de acueducto

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 10:53:22

Determinación del consumo y facturación en casos de desviaciones significativas

Las desviaciones significativas se refieren a aumentos o disminuciones en el consumo que superan los porcentajes establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Según el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el prestador está obligado a investigar estas desviaciones previo a la elaboración de la factura. Mientras se determina la causa, la facturación debe realizarse con base en consumos promedio de períodos anteriores, usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual, conforme al contrato de condiciones uniformes. Una vez aclarada la causa de la desviación, el prestador debe ajustar la factura abonando o cargando las diferencias correspondientes. No existe un procedimiento único para la investigación, por lo que las empresas deben establecer uno que respete el debido proceso y garantice el derecho de contradicción y defensa de los usuarios.

Recuperación de consumos y límites legales

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece que el prestador podrá cobrar retroactivamente consumos no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas hasta cinco meses después de la entrega de la factura, salvo que se compruebe dolo del usuario, caso en el cual no hay límite temporal para el cobro. El prestador debe probar fehacientemente la existencia del consumo objeto de cobro y respetar el debido proceso durante toda la actuación, incluyendo la notificación y realización de visitas técnicas previas a la facturación.

Garantías del debido proceso en las visitas técnicas

La regulación vigente garantiza a los usuarios el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico particular en las visitas técnicas relacionadas con la detección de anomalías. El prestador debe avisar con antelación la visita y levantar acta con las observaciones de las partes. En caso de retiro del medidor, debe entregarse un informe técnico acreditado y garantizar la conservación del equipo. El debido proceso implica que el usuario pueda conocer y controvertir las pruebas, ejercer defensa y contradicción, y acceder a los recursos legales disponibles. El prestador debe incluir en el contrato de condiciones uniformes un procedimiento claro para la investigación y recuperación de consumos no facturados, asegurando la participación activa del usuario.

Conclusiones

En resumen, el régimen de servicios públicos domiciliarios establece que la facturación debe basarse en mediciones reales mediante equipos instalados en cada inmueble, con excepciones limitadas para estimaciones. Cuando se identifican desviaciones significativas, el prestador debe iniciar una investigación previa a la facturación, respetando el debido proceso y garantizando la participación del usuario. El cobro de consumos adicionales solo procede una vez aclarada la causa de la desviación y dentro del plazo legal de cinco meses, salvo dolo comprobado. En caso de fugas imperceptibles, el usuario dispone de dos meses para corregirlas, durante los cuales la facturación se hará por promedio. La falta de cumplimiento de los procedimientos y garantías puede acarrear la pérdida del derecho al cobro correspondiente. Finalmente, la Superservicios recuerda que los conceptos emitidos son orientaciones generales y que las decisiones particulares deben ser objeto de los procedimientos legales establecidos para su revisión y control judicial, con el fin de garantizar la transparencia y protección de los derechos de los usuarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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