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Superservicios emite concepto sobre facturación conjunta y vinculación en el servicio público de aseo

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:4:40

Libre elección del prestador y vinculación obligatoria

El concepto señala que el derecho del usuario a escoger libremente al prestador del servicio público de aseo está reconocido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1077 de 2015. Este derecho aplica en municipios bajo esquema de libre competencia, mientras que en áreas con servicio exclusivo existen limitaciones temporales y geográficas para preservar la cobertura social. Asimismo, se precisa que la vinculación del usuario al servicio es obligatoria cuando este está disponible, salvo que el usuario demuestre contar con alternativas que no perjudiquen a la comunidad. Esta obligación no implica la selección forzosa de un prestador específico, sino la existencia de un contrato de servicios públicos consensuado entre usuario y empresa prestadora conforme a los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.

Facturación conjunta y catastro de usuarios

La facturación conjunta es obligatoria para las empresas que presten servicios susceptibles de suspensión, como acueducto, energía y gas, en relación con los servicios de aseo y alcantarillado, salvo que existan razones técnicas insalvables debidamente acreditadas ante la Superservicios. El mecanismo debe regirse por un convenio que precise el alcance, el catastro actualizado de usuarios, características de la factura, mecanismos de recaudo y fechas para el giro de recursos. El catastro debe incluir la identificación individual de usuarios, estrato socioeconómico, clase de uso y área de prestación, garantizando que el cobro se efectúe por el prestador con el cual exista vínculo contractual vigente. En caso de que un usuario sea reportado simultáneamente por varios prestadores, deberá aclararse cuál mantiene el contrato activo antes de efectuar el cobro.

Alcance de la supervisión de la Superservicios

La Superservicios ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa y contratos aplicables a los prestadores. Sin embargo, no tiene competencia para asignar usuarios a prestadores ni para resolver controversias contractuales o económicas entre empresas o con usuarios. Las disputas sobre vinculación y catastro deben tramitarse mediante los mecanismos acordados en los convenios de facturación conjunta o ante las comisiones de regulación correspondientes.

Deber de giro y retención de recursos

En relación con el deber de giro del facturador, el concepto aclara que el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 no impone una prohibición absoluta de retención. La obligación de transferir los recursos recaudados surge del Decreto 1077 de 2015, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el convenio de facturación conjunta. El prestador responsable del recaudo debe efectuar el giro a la persona prestadora solicitante en un plazo máximo de treinta días, y en caso de mora, se causan intereses conforme a la regulación bancaria vigente. Este concepto jurídico aporta claridad sobre la facturación conjunta y la libre elección en el servicio público de aseo, facilitando la correcta aplicación de la normativa y la protección de los derechos de los usuarios y prestadores. Con estas directrices, se busca garantizar la transparencia, eficiencia y continuidad en la prestación del servicio, promoviendo un entorno de mayor confianza y seguridad jurídica para todos los actores involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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