Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El auto interlocutorio fue emitido por el Tribunal Administrativo en primera instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa. Se resolvieron los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos contra un auto previo que aprobó la liquidación de costas procesales elaborada por la secretaría del tribunal. La parte demandante cuestionó la forma en que se determinó la base para el cálculo de las agencias en derecho.
Sentido de la decisión
- No se repone el auto que aprobó la liquidación de costas procesales.
- Se concede de manera subsidiaria el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
- Se informa a las partes sobre el procedimiento para la presentación de memoriales a través de la plataforma virtual del tribunal.
Razón principal de la decisión
La providencia concluye que la base para la liquidación de las agencias en derecho corresponde al valor total de las pretensiones que fueron objeto de decisión judicial y que resultaron negadas en el proceso, conforme al Acuerdo 1887 de 2003. En este caso, dicha base incluye tanto las pretensiones pecuniarias como las extrapatrimoniales cuantificadas en dinero, como perjuicios morales y daño al proyecto de vida. El tribunal consideró que no existe norma que excluya estas últimas para efectos de la liquidación de costas. Además, se aclaró que no debe utilizarse la cuantía adoptada para determinar la competencia, sino el valor de las pretensiones negadas o reconocidas en la sentencia para calcular las agencias en derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una...