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Cobros por reconexión y reinstalación en servicios públicos domiciliarios: criterios de la Superservicios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:18:34

La Superservicios, en respuesta a una consulta sobre la posibilidad de que las empresas de servicios públicos domiciliarios cobren por la desconexión del agua, precisó el marco normativo aplicable. De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, la suspensión del servicio puede darse por incumplimiento del contrato, incluyendo falta de pago en los términos establecidos o fraude en las conexiones. Cuando la suspensión o corte del servicio es imputable al usuario, este debe eliminar la causa que motivó la suspensión y cancelar los gastos en que incurra la empresa para restablecer el servicio. En este sentido, el artículo 96 de la Ley 142 autoriza a los prestadores a cobrar un cargo por reconexión y reinstalación para recuperar dichos costos.

Naturaleza de los cargos por reconexión y reinstalación

El concepto destaca que estos cargos son considerados otros cobros tarifarios de carácter eventual y no forman parte de la tarifa general establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). La Resolución CRA 943 de 2021 establece los valores máximos para estos cobros, equivalentes a un porcentaje del salario mínimo mensual legal vigente, diferenciando entre suspensión, reinstalación, corte y reconexión. Se enfatiza que el cobro solo es procedente si se ha realizado efectivamente la suspensión o corte del servicio. No está permitido cobrar estos cargos sin que la desconexión haya ocurrido, ya que ello carece de justificación jurídica.

Condiciones para el cobro y protección al usuario

En conclusión, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar por reconexión y reinstalación solo cuando la suspensión o corte del servicio se haya ejecutado por causas atribuibles al usuario. El restablecimiento estará condicionado a que el usuario elimine la causa de suspensión y asuma los costos derivados, conforme a las condiciones uniformes del contrato. Este concepto busca brindar claridad sobre los límites y procedimientos para la aplicación de estos cargos, protegiendo tanto a los usuarios como a los prestadores en el marco legal vigente. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la prestación eficiente del servicio y la defensa de los derechos de los usuarios, evitando cobros indebidos o arbitrarios por parte de las empresas prestadoras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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