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Superservicios aclara régimen de liquidación y cobro de cartera en empresas industriales y comerciales del estado prestadoras de servicios públicos

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:20:13

Marco normativo y competencia

El concepto se basa en una interpretación jurídica general de la normativa vigente en materia de servicios públicos domiciliarios, sin que constituya un pronunciamiento obligatorio o vinculante. La Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios, sin que pueda exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores.

Liquidación de empresas industriales y comerciales del estado

Las EICE del orden territorial son entidades descentralizadas sujetas al régimen de liquidación de entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional previsto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, con adaptación a las condiciones del respectivo nivel territorial. El acto que ordena la supresión o disolución debe fijar el plazo para realizar la liquidación, que puede ser prorrogado por acto administrativo motivado. La autoridad competente para designar al liquidador debe determinarse conforme a la organización y distribución de competencias del nivel territorial correspondiente, sin que se pueda trasladar automáticamente la competencia de autoridades nacionales a territoriales.

Recuperación de cartera derivada de servicios públicos domiciliarios

El régimen de servicios públicos domiciliarios no establece un procedimiento general para la recuperación de toda la cartera, sino que regula aspectos específicos de la cartera derivada de la prestación de servicios públicos. Los prestadores deben regirse por el contrato de condiciones uniformes, normas generales de derecho privado y el Código General del Proceso. Las facturas firmadas por el representante legal del prestador constituyen títulos ejecutivos. Las EICE y municipios prestadores directos pueden cobrar su cartera morosa mediante jurisdicción ordinaria o coactiva, siendo esta última exclusiva para estas entidades según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Otros prestadores sólo pueden acudir a la jurisdicción ordinaria. El cobro coactivo debe seguir las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y, en lo no previsto, las del Estatuto Tributario. Los prestadores deben adoptar un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera que establezca las condiciones para acuerdos de pago, garantías y clasificación de cartera.

Gestión de cartera en entidades en liquidación

Aunque la liquidación no modifica la naturaleza jurídica de las EICE, el liquidador debe procurar la recuperación de créditos para atender pasivos, conforme al régimen aplicable y al acto que ordena la liquidación. Los prestadores pueden adoptar medidas administrativas y judiciales para recuperar cartera, como acuerdos de pago, procesos ejecutivos o cobro coactivo, siempre respetando el marco normativo vigente. También es posible la condonación de intereses moratorios, facultad discrecional del prestador, y la venta de cartera a terceros, siempre bajo criterios de transparencia y eficiencia según el régimen de enajenación de activos en liquidación.

Conclusiones principales

- No existe un plazo general en la normativa de servicios públicos para culminar la liquidación; este se fija según características de la entidad y puede prorrogarse. - La autoridad competente para nombrar al liquidador debe definirse conforme a la organización territorial y al acto que ordena la liquidación. - El procedimiento para recuperación de cartera corresponde a la autonomía administrativa del prestador, debiendo ajustarse a la legislación aplicable y al acto de liquidación. - Las EICE y municipios prestadores directos pueden usar la jurisdicción coactiva para el cobro de cartera morosa derivada de servicios públicos, en contraste con otros prestadores que están limitados a la jurisdicción ordinaria. Este concepto brinda claridad sobre los procesos y competencias en la liquidación y recuperación de cartera de entidades públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, contribuyendo a una adecuada administración y protección de los recursos públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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