Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución 52-233-001 de 2026: aprobación de valores comerciales y avalúos catastrales en Cumbitara, Nariño

Proviene de: Resoluciones

1 de octubre de 2026 11:29:50

Entidad emisora, tipo de norma y objeto

La presente norma es una resolución emitida por la Dirección Territorial Nariño del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Su objeto es aprobar los valores comerciales y definir el avalúo catastral de los predios del municipio de Cumbitara, con base en el estudio del componente económico de los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Cambios normativos concretos

  • Aprobación de los valores comerciales de terrenos para las zonas urbanas, centro poblado Pisanda y zonas rurales, mediante estudio basado en zonas homogéneas físicas y geoeconómicas.
  • Aprobación de las tablas de valor comercial de construcciones, clasificadas por puntaje constructivo para las zonas urbana, centro poblado Pisanda y rural.
  • Adopción del porcentaje del 60% sobre los valores comerciales para determinar el avalúo catastral de cada predio en el municipio.

Obligaciones creadas

  • La Dirección Territorial Nariño del IGAC debe publicar la resolución en el Diario Oficial.
  • Las administraciones municipales de Cumbitara deben aplicar el porcentaje del 60% para la liquidación de los avalúos catastrales conforme a la norma.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica exclusivamente al municipio de Cumbitara, departamento de Nariño, incluyendo tanto áreas urbanas como rurales y el centro poblado Pisanda. Afecta a los predios urbanos y rurales sujetos a los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución respecto a los predios o zonas del municipio.

Base legal

La expedición se fundamenta en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, en concordancia con la Resolución 1040 de 2023 y la Resolución 746 de 2024 del IGAC, así como en las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, el Decreto 148 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se indica que contra la resolución no proceden recursos. No se establecen plazos específicos de transición o implementación adicionales.

Publicación y actos administrativos relacionados

Se ordena la publicación en el Diario Oficial conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Los actos de aprobación de valores comerciales y avalúos catastrales se consideran actos de carácter general y obligatorios desde su publicación.
Concepto Detalle
Porcentaje para avalúo catastral 60% del valor comercial
Zonas consideradas Zona urbana, centro poblado Pisanda, zona rural
Normas modificadas Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 del IGAC
Fecha de expedición 24 de septiembre de 2026
Vigencia Desde publicación en el Diario Oficial
La Resolución 52-233-001 de 2026 representa un avance importante en la actualización catastral del municipio de Cumbitara, proporcionando una base económica sólida para la valoración de predios y contribuyendo a la transparencia y equidad en la gestión tributaria local. Se espera que su implementación fortalezca la planificación territorial y permita una mejor administración de los recursos públicos en el departamento de Nariño.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias