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Resolución 40534 de 2026: fijación de precios máximos de gasolina y ACPM en Nariño

Proviene de: Resoluciones

1 de octubre de 2026 11:33:15

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición

La Resolución 40534 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 29 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución establece el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.

Cambios normativos concretos

  • Fijación del precio máximo de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada en el municipio de Pasto en $13.966 por galón.
  • Fijación del precio máximo de referencia para el ACPM mezclado con biocombustible en el municipio de Pasto en $10.529 por galón.
  • Determinación de que los precios de referencia para los demás municipios del departamento de Nariño deben considerar los valores establecidos por las autoridades municipales para el transporte desde la planta mayorista a las estaciones de servicio, y las condiciones del volumen máximo con beneficios tributarios asignado.
  • Derogación de la Resolución 40470 del 27 de agosto de 2026.

Obligaciones creadas

  • Los distribuidores de gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustible deben respetar los precios máximos de referencia establecidos para los municipios del departamento de Nariño, aplicándolos al volumen con beneficios tributarios.
  • Los precios podrán ser reajustados en caso de modificaciones en el porcentaje de mezcla de biocombustibles o ante la existencia de fuentes de suministro alternativas debido a contingencias que afecten la continuidad del servicio.
  • Las autoridades municipales deben establecer los valores aplicables al transporte de combustibles para los municipios distintos de Pasto.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a los municipios del departamento de Nariño, en el marco de los regímenes especiales para zonas de frontera, y afecta a los distribuidores de gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones específicas en la resolución.

Base legal

La expedición de la norma se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
  • Artículo 1° de la Ley 26 de 1989.
  • Artículo 9° de la Ley 1430 de 2010.
  • Artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023.
  • Artículo 6° de la Ley 2135 de 2021.
  • Normativas complementarias sobre mezcla obligatoria de biocombustibles y estructuras tarifarias para zonas de frontera.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución entra en vigencia a partir del 1° de octubre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

Se deroga expresamente la Resolución 40470 del 27 de agosto de 2026, indicando que el nuevo régimen tarifario aplicará desde la fecha de vigencia mencionada. Además, se contemplan posibles reajustes de precios ante variaciones en mezclas o contingencias en el suministro.

Con esta medida, el Ministerio de Minas y Energía busca garantizar un suministro estable y precios competitivos para los combustibles en la región de Nariño, promoviendo la sostenibilidad y el bienestar de los usuarios y distribuidores en esta zona estratégica del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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