Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral promovido por un trabajador contra una sociedad dedicada a la ganadería y transformación de carne, diversas empresas de servicios temporales y administradoras de riesgos laborales (ARL). El auto responde a recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería.
Sentido de la decisión
- Revocar parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada y declarar la existencia de una relación laboral directa entre el demandante y la empresa usuaria durante los siguientes períodos:
- Del 1º de diciembre de 2008 al 1º de diciembre de 2009.
- Del 1º de febrero de 2010 hasta, por lo menos, el 23 de mayo de 2024 (fecha de la sentencia de primera instancia).
- Revocar el numeral octavo de la sentencia que condenó a una ARL específica al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial, y en su lugar condenar a otra ARL diferente a reconocer y pagar dicha prestación en los mismos términos establecidos inicialmente.
- Mantener incólume la sentencia en lo demás.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la decisión en la interpretación y aplicación de la normativa sobre empresas de servicios temporales, especialmente el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, que limita la duración de los servicios temporales y establece las condiciones para su contratación. Se determinó que la empresa usuaria fungió como verdadera empleadora debido a la continuidad y permanencia del trabajador en el mismo cargo y funciones, a pesar de haberse vinculado formalmente a través de distintas empresas de servicios temporales.
En cuanto a la culpa patronal en la enfermedad laboral (brucelosis), se consideró que no se acreditó suficientemente la omisión del empleador que pudo haber ocasionado o agravado la enfermedad, en atención a las pruebas testimoniales y documentales presentadas.
Respecto a la responsabilidad para reconocer y pagar la indemnización por incapacidad permanente parcial, la Sala concluyó que esta corresponde a la ARL a la que el trabajador estaba afiliado al momento de requerir la prestación, y no a aquella a la que estuvo afiliado en la fecha del diagnóstico inicial, conforme al parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 776 de 2002.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante prestó servicios continuos para la empresa usuaria desde diciembre de 2008, mediante contratos sucesivos con varias empresas de servicios temporales. Ejerció funciones propias del objeto social de la empresa usuaria, bajo subordinación directa y con elementos proporcionados por esta última. En 2009 sufrió un accidente laboral y posteriormente fue diagnosticado con brucelosis, enfermedad calificada como de origen laboral por entidades técnicas competentes.
El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas respecto de la relación laboral directa y la culpa patronal, pero condenó a una ARL al pago de indemnización por incapacidad parcial, con base en un dictamen de calificación de invalidez.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación: el demandante solicitó el reconocimiento de la relación laboral directa y la indemnización plena por culpa patronal; la ARL cuestionó su responsabilidad para asumir la indemnización y la calificación del origen laboral de la enfermedad.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes a reconocer la existencia de la relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuaria en los períodos establecidos. Además, modifica la condena referente a la indemnización por incapacidad permanente parcial, trasladando la obligación de pago a la ARL vigente al momento de requerir la prestación. No se impone condena en costas en esta instancia.
Finalmente, el expediente será remitido oportunamente al juzgado de origen para que se surtan los trámites correspondientes, garantizando así el cumplimiento de lo ordenado por la Sala en esta segunda instancia, y se dará seguimiento a la ejecución de la sentencia conforme a la normativa vigente.