Naturaleza de la decisión y tribunal
La providencia es un auto de segunda instancia proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de un proceso ordinario laboral. La Sala conoció el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica.
Sentido de la decisión
La Sala Superior resolvió:
- Confirmar la sentencia apelada en todos sus puntos.
- Declarar que existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre las partes desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 30 de marzo de 2024.
- Ordenar al empleador el pago de prestaciones sociales adeudadas, indemnización por despido injusto, indemnización por no pago de prestaciones sociales y cotizaciones pensionales correspondientes al período reconocido.
- Declarar la prescripción de las demás prestaciones reclamadas fuera del período reconocido.
- No imponer costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El fallo se sustenta en la valoración de la prueba testimonial que acreditó la prestación personal del servicio bajo subordinación durante el período señalado. Los testimonios aportados por la parte demandante confirmaron la continuidad y permanencia de la relación laboral, el cumplimiento de un horario establecido, la ejecución de funciones propias del giro ordinario de la empresa, y la existencia de un jefe inmediato que impartía órdenes y supervisaba el trabajo.
Por el contrario, los testimonios presentados por la parte demandada no lograron desvirtuar la existencia de subordinación ni la fecha inicial del vínculo laboral, dado que dichos testigos ingresaron a laborar en la empresa en fechas posteriores al período controvertido y no tenían conocimiento directo de las condiciones previas. Así, la Sala consideró que la parte demandante cumplió con su carga probatoria respecto a la prestación personal del servicio y los extremos temporales, mientras que la demandada no demostró la ausencia de subordinación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó que existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido desde diciembre de 2005, con labores desempeñadas en diferentes campamentos y funciones propias del sector agropecuario. Afirmó que no se reconocieron prestaciones sociales ni afiliación al sistema de seguridad social en un período inicial.
La parte demandada sostuvo que la relación laboral comenzó formalmente en enero de 2014 mediante contrato escrito, y que antes de esa fecha el demandante prestó servicios en calidad de contratista independiente, bajo contratos ocasionales de prestación de servicios. Negó adeudar prestaciones sociales ni prestaciones anteriores a 2014 y se opuso a las pretensiones.
El Juzgado de primera instancia declaró que existió relación laboral desde el 31 de diciembre de 2007, con reconocimiento de prestaciones sociales y condenas por indemnización y cotizaciones. La parte demandada apeló, solicitando que se reconozca como inicio de la relación laboral enero de 2014 y que se revoquen las condenas anteriores a esa fecha.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 31 de diciembre de 2007 hasta el 30 de marzo de 2024, lo que obliga al empleador a cumplir con el pago de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y cotizaciones pensionales generadas durante ese período. La decisión vincula a las partes en este proceso y ordena al juzgado de origen continuar con lo pertinente sin imponer costas en esta segunda instancia.
De esta manera, se establece un precedente importante en materia laboral, resaltando la importancia de la prueba testimonial para determinar la existencia y duración de la relación laboral, así como las obligaciones que de ella derivan para el empleador. La sentencia reafirma el derecho de los trabajadores a recibir las prestaciones sociales y beneficios correspondientes, aun cuando el contrato no haya sido formalizado por escrito desde el inicio de la relación laboral.