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Auto del Tribunal Superior de Montería confirma negativa de pensión de invalidez por incapacidad inferior al 50%

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:52:22

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de un grado jurisdiccional de consulta sobre una sentencia de primera instancia. El proceso original es un ordinario laboral promovido por una trabajadora contra su empleador, la administradora de riesgos laborales (ARL) y la administradora de pensiones.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Confirmar la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento de la pensión de invalidez.
  • No imponer costas en esta segunda instancia, dado el carácter del grado jurisdiccional de consulta.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que la demandante no acreditó los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. En concreto, la ley exige que la persona tenga una pérdida igual o superior al 50% de la capacidad laboral para ser considerada inválida tanto en riesgos comunes (Ley 100 de 1993) como en riesgos laborales (Ley 776 de 2002). En el caso, dos dictámenes médicos oficiales, uno de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar y otro de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, establecieron una pérdida de capacidad laboral del 41% y 40%, respectivamente, ambas calificadas como enfermedades de origen común. Estos porcentajes son inferiores al umbral legal requerido. Además, el tribunal señaló que estos dictámenes cumplen con los requisitos formales y de fondo, y que la parte demandante no presentó pruebas técnicas o científicas para desvirtuarlos. Por ello, la Sala concluyó que la demandante no logró demostrar el estado de invalidez necesario para acceder a la prestación reclamada.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante ejerció funciones como jefa de almacén en la empresa empleadora entre 2015 y 2019, periodo tras el cual fue despedida. Alegó haber sido víctima de acoso laboral que derivó en deterioro de su salud mental, diagnosticada con síndrome depresivo recurrente asociado a mobbing. Señaló que el empleador no reportó su patología a la ARL correspondiente. En el proceso, la demandante solicitó la declaración de existencia del contrato laboral y el reconocimiento de la pensión de invalidez con sus retroactivos, así como indemnizaciones subsidiarias en caso de no obtener la pensión. La ARL cuestionó su legitimación y la existencia de origen profesional en la enfermedad, mientras que la empleadora negó el acoso y alegó haber cumplido con sus obligaciones. La administradora de pensiones fue excluida del proceso por falta de agotamiento de la vía administrativa. El juzgado de primera instancia negó la pensión por no cumplirse el requisito mínimo de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. La demandante no apeló esta decisión, por lo que la Sala la revisó en consulta, limitando el análisis exclusivamente al derecho a la pensión de invalidez, su origen y el sujeto obligado a reconocerla.

Efectos jurídicos

La confirmación del auto de primera instancia implica que:
  • No procede el reconocimiento ni pago de la pensión de invalidez a favor de la demandante.
  • No se genera obligación a cargo de la ARL ni del empleador para asumir esta prestación.
  • El expediente retorna al juzgado de origen para continuar con las actuaciones pendientes.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para la pensión de invalidez y establece un precedente claro respecto a la valoración de la capacidad laboral en casos similares. Las partes involucradas podrán continuar con las diligencias procesales conforme a lo ordenado por la Sala.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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