Lineamientos para el disfrute de turnos y compensación horaria
La entidad ha establecido tres turnos de descanso compensado para los servidores que no tomen vacaciones entre diciembre de 2026 y enero de 2027. Estos turnos comprenden diferentes fechas: del 21 al 24 de diciembre, del 28 al 31 de diciembre y del 4 al 8 de enero. Para acceder a este beneficio, los servidores deben cumplir previamente con un horario de compensación que oscila entre 32 y 40 horas, según el turno elegido.
El horario de compensación deberá realizarse durante el horario laboral entre el 13 de octubre y el 7 de diciembre de 2026, mediante horas adicionales diarias o jornadas los sábados, respetando los rangos horarios establecidos por la Procuraduría. Se contempla además la posibilidad de acordar horarios especiales bajo supervisión del jefe inmediato, especialmente para quienes enfrentan variaciones en su jornada laboral o son nuevos ingresos.
Aplicación para servidores en teletrabajo y condiciones generales
Los servidores autorizados para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo también podrán acogerse a este beneficio, utilizando los sistemas virtuales habilitados para el seguimiento y control de la compensación. Los jefes de dependencia serán responsables de aprobar los turnos y horarios, asegurando la prestación continua del servicio.
Se establece que los servidores que tengan programadas vacaciones entre el 23 de noviembre de 2026 y el 22 de enero de 2027 no podrán acceder a los turnos compensados. Asimismo, los procuradores judiciales y sus sustanciadores deberán tramitar su participación a través de las instancias correspondientes.
Requisitos para certificación y control del beneficio
Al concluir la compensación, los jefes de dependencia deberán certificar el cumplimiento de las horas compensadas mediante formatos específicos, que serán remitidos a la División de Gestión Humana en los plazos establecidos. Además, los servidores deberán registrar las ausencias por descanso compensado en el sistema institucional, adjuntando la certificación correspondiente.
La Procuraduría enfatiza que el incumplimiento de los requisitos o la falta de presentación de los reportes dará lugar a la pérdida del beneficio. También se prohíben permisos o compensatorios adicionales en días consecutivos antes o después de los turnos otorgados, salvo excepciones contempladas en la normativa.
Con esta medida, la Procuraduría General de la Nación reafirma su compromiso con la conciliación laboral y familiar, asegurando al mismo tiempo la continuidad y calidad en la prestación del servicio público durante la temporada festiva. Así, se busca equilibrar las responsabilidades institucionales con el bienestar de los servidores, promoviendo un ambiente laboral favorable y respetuoso de los derechos laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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