Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Montería confirma negación de contrato laboral por falta de subordinación

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:54:49

Naturaleza y contexto de la decisión

La providencia corresponde a una sentencia dictada por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. Se resolvió el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sentencia de primera instancia que denegó la declaración de existencia de contrato de trabajo a término indefinido entre el actor y la empresa demandada.
  • Rechazo de las pretensiones de reconocimiento de indemnización por despido injustificado, prestaciones sociales, aportes pensionales y sanciones moratorias.
  • Ausencia de condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que, si bien el demandante prestó un servicio personal, la relación se desarrolló bajo condiciones propias de una actividad autónoma e independiente, sin que se acreditara la subordinación laboral necesaria para configurar un contrato de trabajo. Se valoraron las pruebas documentales, testimoniales y el interrogatorio a la parte demandada, concluyendo que no existieron elementos como exclusividad, continuidad, horarios fijos, cumplimiento de reglamentos, sanciones disciplinarias, ni integración a la estructura organizacional de la empresa, que caracterizan la subordinación.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante promovió demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, alegando que la terminación se hizo sin justa causa. Reclamó el pago de indemnización por despido injustificado, prestaciones sociales no pagadas, aportes pensionales omitidos y sanciones moratorias. Argumentó que la relación laboral se sustentó en la prestación de servicios de domicilios y entregas para la empresa durante casi 18 años, con jornada fija y remuneración variable. La empresa demandada negó la existencia del contrato laboral, alegando que se trató de un contrato verbal de transporte ocasional, sin subordinación ni continuidad, y formuló excepciones de mérito como la inexistencia de la obligación reclamada y la prescripción. El Juzgado de primera instancia valoró la prueba y concluyó que la relación fue autónoma, rechazando las pretensiones del demandante.

Consideraciones de la Sala

La Sala recordó que el contrato de trabajo se configura cuando concurren tres elementos esenciales: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, siendo esta última el elemento distintivo. Se enfatizó que la presunción de laboralidad prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo favorece al trabajador, pero que corresponde a éste aportar pruebas mínimas que permitan acceder a las condenas reclamadas, incluyendo la duración, salario, jornada y terminación de la relación. Tras analizar las pruebas, la Sala concluyó que no se acreditaron indicios de subordinación tales como exclusividad, horarios, sanciones, integración organizacional o continuidad. Las declaraciones testimoniales y documentales evidenciaron que el servicio se prestaba de manera esporádica y autónoma, sin sujeción a órdenes o supervisión estricta. Los pagos mediante cuentas de cobro y transferencias no constituyen por sí mismos evidencia de relación laboral subordinada. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas en esta instancia.

Efectos jurídicos

La sentencia confirma que no existió vínculo laboral entre el demandante y la empresa, por lo que no proceden las pretensiones de reconocimiento de derechos laborales reclamadas. La decisión vincula a las partes en este grado de jurisdicción y pone fin al proceso en esta instancia, ordenándose el regreso del expediente a la oficina de origen para los trámites correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias