Naturaleza de la providencia y jurisdicción
Se trata de un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue presentado contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reliquidación pensional.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
- Conceder al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar las deficiencias señaladas en el escrito de revisión.
- Ordenar que, vencido dicho término, se continúe con el trámite del expediente.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en dos aspectos esenciales:
- El escrito de revisión no cumple con el requisito de fundamentación adecuada de los hechos u omisiones que supuestamente originan la nulidad de la sentencia impugnada, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En concreto, el recurrente plantea inconformidades con los fundamentos jurídicos de la sentencia, pero no señala con precisión ni razonamiento claro las nulidades que pretende hacer valer.
- No se acreditó el envío previo del escrito de revisión a la parte demandada, requisito necesario según el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de enviar por medios electrónicos copia del recurso y sus anexos a la contraparte al momento de su presentación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso sobre reliquidación pensional promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El recurrente cuestiona la aplicación de normativa y la congruencia de la sentencia impugnada, alegando errores en la interpretación del régimen pensional aplicable, pero no especifica las nulidades concretas que fundamenten la revisión extraordinaria.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la inadmisión del recurso, el recurrente deberá corregir las deficiencias señaladas en el término otorgado para que el proceso pueda continuar su trámite regular. En caso de no subsanarlas, el recurso será rechazado definitivamente. La providencia obliga a la parte recurrente a cumplir con los requisitos formales y procesales previstos para la admisión del recurso extraordinario de revisión, vinculando al recurrente en cuanto a la obligación de enviar copia del recurso a la contraparte y de fundamentar adecuadamente su petición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.