Naturaleza y competencia de la providencia
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para conocer de recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas dictadas por Tribunales Administrativos.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por una entidad privada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 4 de septiembre de 2025, en un proceso de controversias contractuales.
- Reconocer personería al abogado apoderado de la recurrente, conforme al poder especial conferido.
- Ordenar notificar personalmente esta decisión al municipio demandado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la constatación de que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos legales previstos en el CPACA para su admisión, en particular:
- El recurso fue interpuesto oportunamente, dentro del término de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia cuestionada, considerando la suspensión del término por la solicitud de aclaración de la sentencia.
- Se acreditó la competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso.
- Se verificó el cumplimiento de los requisitos formales del recurso, tales como la identificación clara de las partes, la indicación expresa de la causal invocada (nulidad originada en la sentencia sin recurso de apelación), la exposición razonada de los hechos y fundamentos jurídicos, y la presentación del poder especial para actuar.
- Se acreditó el envío de copia del recurso a la parte demandada, conforme a la normativa vigente.
- Se aportaron los documentos exigidos, incluida la certificación de existencia y representación legal de la entidad recurrente.
Antecedentes procesales y fácticos
La entidad recurrente presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima en un proceso de controversias contractuales promovido contra un municipio. La sentencia declaraba el incumplimiento parcial de un convenio interinstitucional, reconocía perjuicios y ordenaba la liquidación del convenio.
El recurso se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, alegando nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia y falta de motivación. La sentencia impugnada había sido notificada y ejecutoriada, pero tras una solicitud de aclaración que fue negada, el término para interponer el recurso se computó a partir de la resolución de dicha solicitud.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso da inicio a un nuevo proceso ante el Consejo de Estado, mediante el cual se revisará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. La decisión obliga a notificar a las partes interesadas y a reconocer personería al apoderado de la recurrente para que actúe en el trámite del recurso.
Asimismo, se ordena continuar con el trámite del recurso conforme a lo previsto en los artículos 253 a 255 del CPACA, lo que implica la práctica de pruebas y el análisis del fondo del asunto en etapa procesal ulterior.
La providencia se limita exclusivamente a la admisión del recurso extraordinario de revisión, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia ni sobre la procedencia material de las pretensiones planteadas por la parte recurrente. En adelante, el Consejo de Estado efectuará el estudio detallado del caso para emitir un fallo definitivo que resuelva las controversias planteadas.