Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado acepta desistimiento y confirma aprobación parcial de acuerdo conciliatorio

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:38:8

Naturaleza y contexto de la providencia

El despacho del Magistrado Ponente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, profirió un auto que resuelve sobre el desistimiento de un recurso de apelación interpuesto contra un auto de octubre de 2025, que aprobó parcialmente un acuerdo conciliatorio entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y familiares de una víctima directa de un homicidio atribuido a un grupo armado ilegal.

Sentido de la decisión

  • Se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte convocada contra el auto de 23 de octubre de 2025.
  • Se declara en firme el auto que aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio.
  • No se condena en costas a la parte que desistió del recurso de apelación.
  • Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para lo correspondiente.

Razón principal de la decisión

La aceptación del desistimiento se fundamenta en el artículo 316 del Código General del Proceso, que regula el desistimiento de recursos y actos procesales, estableciendo que su aceptación deja en firme la providencia recurrida. Sin embargo, el despacho decidió abstenerse de condenar en costas a la parte convocada, dado que está conformada por víctimas del conflicto armado clasificadas como sujetos de especial protección constitucional. Esta consideración se apoya en precedentes del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que recomiendan criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la imposición de costas en procesos relacionados con víctimas del conflicto armado, para no desincentivar el ejercicio del derecho a la reparación.

Antecedentes relevantes

  • La víctima directa fue asesinada en 2004 en un municipio del departamento de La Guajira, hecho atribuido a un grupo armado ilegal.
  • En 2012, sus familiares presentaron una solicitud ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando responsabilidad internacional del Estado colombiano por vulneración de derechos.
  • En 2022, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa homologado por dicho organismo.
  • En 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado inició un proceso conciliatorio extrajudicial para cumplir con lo dispuesto en la solución amistosa.
  • El acuerdo conciliatorio fue aprobado parcialmente por el tribunal administrativo competente en octubre de 2025, rechazando el reconocimiento de indemnización por lucro cesante para algunos convocados.
  • Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que luego fue desistido por la parte convocada en septiembre de 2026.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia acepta el desistimiento del recurso, dejando en firme el auto que aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio. En consecuencia, dicho auto produce mérito ejecutivo y resulta vinculante para las partes, impidiendo nuevas peticiones conciliatorias o demandas por las mismas causas. Además, se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes, y se establece que no habrá condena en costas contra la parte que desistió, conforme a la protección especial otorgada a víctimas del conflicto armado. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado, garantizando que los procesos judiciales relacionados se desarrollen con respeto a los principios de justicia, equidad y reparación integral. Esta providencia sienta un precedente importante sobre el manejo de recursos y la aplicación de medidas procesales en casos sensibles, contribuyendo a la consolidación de un marco jurídico más humano y efectivo en la atención a las víctimas.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias