Naturaleza y contexto de la providencia
El despacho del Magistrado Ponente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, profirió un auto que resuelve sobre el desistimiento de un recurso de apelación interpuesto contra un auto de octubre de 2025, que aprobó parcialmente un acuerdo conciliatorio entre la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y familiares de una víctima directa de un homicidio atribuido a un grupo armado ilegal.
Sentido de la decisión
- Se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte convocada contra el auto de 23 de octubre de 2025.
- Se declara en firme el auto que aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio.
- No se condena en costas a la parte que desistió del recurso de apelación.
- Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para lo correspondiente.
Razón principal de la decisión
La aceptación del desistimiento se fundamenta en el artículo 316 del Código General del Proceso, que regula el desistimiento de recursos y actos procesales, estableciendo que su aceptación deja en firme la providencia recurrida. Sin embargo, el despacho decidió abstenerse de condenar en costas a la parte convocada, dado que está conformada por víctimas del conflicto armado clasificadas como sujetos de especial protección constitucional. Esta consideración se apoya en precedentes del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que recomiendan criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la imposición de costas en procesos relacionados con víctimas del conflicto armado, para no desincentivar el ejercicio del derecho a la reparación.
Antecedentes relevantes
- La víctima directa fue asesinada en 2004 en un municipio del departamento de La Guajira, hecho atribuido a un grupo armado ilegal.
- En 2012, sus familiares presentaron una solicitud ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando responsabilidad internacional del Estado colombiano por vulneración de derechos.
- En 2022, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa homologado por dicho organismo.
- En 2024, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado inició un proceso conciliatorio extrajudicial para cumplir con lo dispuesto en la solución amistosa.
- El acuerdo conciliatorio fue aprobado parcialmente por el tribunal administrativo competente en octubre de 2025, rechazando el reconocimiento de indemnización por lucro cesante para algunos convocados.
- Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que luego fue desistido por la parte convocada en septiembre de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia acepta el desistimiento del recurso, dejando en firme el auto que aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio. En consecuencia, dicho auto produce mérito ejecutivo y resulta vinculante para las partes, impidiendo nuevas peticiones conciliatorias o demandas por las mismas causas. Además, se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes, y se establece que no habrá condena en costas contra la parte que desistió, conforme a la protección especial otorgada a víctimas del conflicto armado.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado, garantizando que los procesos judiciales relacionados se desarrollen con respeto a los principios de justicia, equidad y reparación integral. Esta providencia sienta un precedente importante sobre el manejo de recursos y la aplicación de medidas procesales en casos sensibles, contribuyendo a la consolidación de un marco jurídico más humano y efectivo en la atención a las víctimas.