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Consejo de Estado confirma nulidad parcial y prescripción en cobro coactivo de cuotas partes pensionales

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 16:39:43

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Declarar la nulidad parcial de cuatro resoluciones administrativas que liquidaron y aprobaron créditos por cuotas partes pensionales en dos procesos de cobro coactivo adelantados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
  • Declarar la prescripción de las obligaciones por cuotas partes pensionales correspondientes a períodos específicos señalados en la sentencia, en ambos procesos de cobro coactivo.
  • Ordenar la reliquidación del crédito insoluto junto con sus intereses en proporción a las cuotas partes no prescritas.
  • Ordenar el reajuste de los embargos practicados, conforme a lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sin exceder el doble del valor del crédito y sus intereses.
  • Negar las demás pretensiones de la demanda.
  • No condenar en costas a la parte vencida en primera instancia y condenar en costas a la parte demandada en la segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que el juez contencioso administrativo puede declarar de oficio la prescripción de la acción de cobro aun cuando esta no haya sido propuesta como excepción en el procedimiento administrativo ni en la jurisdicción. Esto se sustenta en el inciso segundo del artículo 187 del CPACA, que permite al juez decidir sobre cualquier excepción que encuentre probada, y en el artículo 817 del Estatuto Tributario, que impone a la autoridad administrativa el deber de declarar de oficio la prescripción. El tribunal aplicó el régimen transitorio de prescripción vigente para los cobros de cuotas partes pensionales, que establece términos de 10, 5 y 3 años según la fecha en que se causaron las obligaciones. En consecuencia, confirmó que las obligaciones correspondientes a períodos anteriores a los plazos legales estaban prescritas y no podían ser exigidas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El FONCEP adelantó dos procesos de cobro coactivo contra CASUR para reclamar cuotas partes pensionales causadas y no pagadas. En dichos procesos se libraron mandamientos de pago y se expidieron resoluciones administrativas que liquidaron y aprobaron los créditos correspondientes. CASUR presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos, alegando falta de legitimación, inexistencia de título ejecutivo, vulneración del debido proceso y prescripción de la acción. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró parcialmente la nulidad de los actos administrativos y reconoció la prescripción parcial de las obligaciones. La parte demandada apeló la declaratoria de prescripción, cuestionando la posibilidad de su reconocimiento en sede judicial sin haber sido propuesta como excepción.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se declara la nulidad parcial de las resoluciones administrativas que liquidaron y aprobaron créditos por cuotas partes prescritas.
  • Se ordena la reliquidación del crédito insoluto y el reajuste de los embargos en proporción a las cuotas partes no prescritas.
  • La decisión vincula a las partes en el proceso de cobro coactivo, limitando el monto exigible a las obligaciones vigentes y no prescritas.
  • Se condena en costas a la parte demandada en segunda instancia, incluyendo el pago de agencias en derecho.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en la sentencia, asegurando el cumplimiento de las medidas ordenadas y la protección de los derechos de las partes involucradas. La decisión constituye un precedente importante para los procesos de cobro coactivo en materia pensional, reafirmando la vigencia de las normas sobre prescripción y la actuación judicial en defensa del debido proceso y la legalidad administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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