Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una pensión de invalidez.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones) contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
- Se reconoce la personería del apoderado judicial que representa al demandante para continuar con la representación en el proceso.
- Se ordena remitir el expediente al despacho para proferir sentencia en un plazo de diez días, salvo que las partes soliciten la práctica de pruebas adicionales conforme al artículo 212 del CPACA.
- Se faculta al Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
- Se ordena la notificación personal al Procurador delegado y por estado a las partes involucradas.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que este fue interpuesto y sustentado dentro de los términos legales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Por tanto, el Consejo de Estado da curso al trámite de apelación para continuar con la revisión del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Administradora...