Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Requerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que, en un plazo de tres días hábiles, informe sobre el estado actual o resultado del trámite de conciliación contencioso-administrativa iniciado por la parte demandante.
- Exhortar a la misma entidad a priorizar el trámite conciliatorio y adelantar las actuaciones necesarias para su pronta definición, en caso de no haberse concluido, y a informar oportunamente su resultado al despacho.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que, habiendo transcurrido más de tres meses desde la radicación de la solicitud de conciliación y más de dos meses desde el registro del proyecto de fallo de segunda instancia, resulta necesario obtener información actualizada sobre el estado del trámite conciliatorio. La providencia busca garantizar el debido proceso y la adecuada administración de justicia, evitando retrasos injustificados en la resolución del conflicto tributario.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones sanción emitidas por la DIAN. Durante el trámite, se presentó una solicitud de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, conforme al Decreto 240 de 2026. Esta solicitud fue radicada el 4 de junio de 2026 y se encuentra en estudio ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN.
El proceso estaba listo para sentencia de segunda instancia cuando la apoderada de la parte demandante solicitó la suspensión del trámite por seis meses para permitir la conciliación. En respuesta, el tribunal requirió información sobre el estado del trámite conciliatorio. La DIAN informó que el Comité se encontraba en análisis jurídico y técnico para determinar la viabilidad de la conciliación.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a suministrar información precisa y oportuna sobre el trámite conciliatorio solicitado. Además, le ordena priorizar las actuaciones relacionadas con dicha conciliación, con el fin de evitar dilaciones. El cumplimiento de estas órdenes busca facilitar la resolución definitiva del proceso administrativo y judicial en curso.
Notifíquese y cúmplase.