Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, SubSección A del Consejo de Estado, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El Despacho resolvió lo siguiente:
- Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado por razón de la cuantía para conocer el asunto.
- Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Pereira para que, en primera instancia, decidan sobre la admisión o el rechazo de la demanda.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la cuantía para determinar la competencia se calcula con base en la pretensión de mayor valor de cada integrante del grupo y no con la suma total de las pretensiones. En este caso, la pretensión mayor individual corresponde a daños materiales valorados en aproximadamente 196 millones de pesos, suma que no supera el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite establecido por la ley para que el Consejo de Estado conozca en segunda instancia. Por ello, la competencia corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El 9 de febrero de 2026 se presentó una demanda de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas, atribuyendo la responsabilidad a una fiduciaria administradora, un fideicomitente responsable del proyecto inmobiliario y al municipio correspondiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó la demanda por caducidad del medio de control. La parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra esta decisión. El Tribunal no revocó el rechazo pero concedió la apelación.
Al revisar el recurso de apelación, el Consejo de Estado advirtió que no tiene competencia para conocer el asunto en segunda instancia debido a la cuantía. La parte demandada no había alegado oportunamente la falta de competencia y desconocía el proceso, por lo que no se examinó la prórroga de competencia. Se aclaró que el auto que rechazó la demanda por caducidad no está en firme, dado que está pendiente la resolución del recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara la falta de competencia del Consejo de Estado y ordena remitir el proceso a los juzgados administrativos competentes en primera instancia. Estos últimos deberán resolver sobre la admisión o el rechazo de la demanda, sin que el auto que rechazó la demanda por caducidad vincule a dicha autoridad.
Se mantiene la validez de lo actuado hasta el momento, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso, y el proceso continuará su trámite ante el juez natural competente, que en este caso son los juzgados administrativos locales.
Conclusión
El Consejo de Estado desistió de conocer del asunto en segunda instancia por no superar la cuantía requerida, remitiendo la causa a la autoridad judicial competente en primera instancia para el trámite correspondiente. Esta providencia garantiza que el proceso se adelante ante la jurisdicción adecuada conforme a los parámetros legales vigentes, asegurando así el debido proceso y el respeto a las normas procesales aplicables.