Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en el trámite de recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Poner en conocimiento al adjudicatario del proceso de licitación pública la configuración de una causal de nulidad saneable prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), por no haber sido vinculado como parte en el proceso judicial.
- Ordenar la notificación de la presente providencia al adjudicatario, con la prevención de que si no alega la nulidad dentro de los tres días siguientes, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso.
- Oficiar a la entidad demandada para que informe la dirección electrónica y/o física del adjudicatario, a fin de proceder con la notificación respectiva.
Razón principal de la decisión
El tribunal señaló que, en procesos donde se controvierte la nulidad del acto de adjudicación de un contrato público, es indispensable vincular al adjudicatario como litisconsorte necesario para garantizar su derecho a la defensa y contradicción. La ausencia de esta parte en el proceso genera una causal de nulidad saneable, conforme al artículo 133, numeral 8 del CGP, que establece la nulidad cuando no se cita en debida forma a las personas que deban ser parte en el proceso. Por ello, el auto tiene por configurada dicha causal y procede a ponerla en conocimiento del adjudicatario para que pueda alegarla oportunamente.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2019, dos demandantes presentaron demandas independientes contra una entidad municipal de cultura y turismo, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Solicitaban la nulidad de una resolución que adjudicó una licitación pública a un consorcio, argumentando que su oferta era la más favorable y que fueron privados injustamente de celebrar y ejecutar el contrato.
El Tribunal Administrativo de Santander admitió las demandas en enero de 2020 y posteriormente decretó la acumulación de los procesos. En octubre de 2024, el tribunal negó las pretensiones, considerando que la presunción de legalidad del acto administrativo no fue desvirtuada.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación, que fue admitido y se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la entidad demandada para que facilite la información necesaria para notificar al adjudicatario. Asimismo, obliga al Consejo de Estado a notificar al adjudicatario sobre la causal de nulidad detectada, otorgándole un plazo de tres días para pronunciarse. Si no se alega la nulidad en ese término, esta quedará saneada y el proceso continuará su curso.
Esta medida busca garantizar el derecho de defensa y contradicción del adjudicatario, considerado litisconsorte necesario en el proceso, y procura evitar la eventual nulidad del proceso por falta de notificación o emplazamiento en debida forma.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.