Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución 681 de 2026: terminación de investigación antidumping sobre Ortoftalato de Dioctilo importado de China

Proviene de: Resoluciones

5 de octubre de 2026 14:44:33

Entidad emisora, tipo y fecha de la norma

La Resolución 681 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 1 de octubre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución establece la terminación de la investigación antidumping iniciada para determinar si existía dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP), subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de China.

Cambios normativos

  • Se da por terminada la investigación antidumping iniciada por la Resolución 300 de 2026.
  • Se confirma que no se impusieron derechos antidumping provisionales durante el proceso investigativo.
  • Se acepta el desistimiento formal presentado por el productor nacional peticionario, que dio origen a la investigación.

Obligaciones creadas

  • La Dirección de Comercio Exterior debe comunicar la terminación de la investigación a las partes interesadas, incluyendo la embajada de la República Popular China en Colombia, al productor nacional peticionario, exportadores y productores extranjeros, y a los importadores involucrados.
  • No procede recurso contra esta resolución, dado su carácter de acto administrativo general.

Ámbito de aplicación

Esta resolución tiene alcance nacional y afecta a las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo originarias de China, así como a los actores involucrados en la investigación antidumping: productores nacionales, importadores y exportadores.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La expedición de esta resolución se fundamenta en los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020, y los artículos 2.2.3.7.6.18 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1074 de 2015. Además, se tiene en cuenta el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 2 de octubre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

No se establecen plazos adicionales ni régimen de transición, dado que la resolución finaliza un proceso en curso mediante aceptación de desistimiento y sin imponer medidas provisionales. En conclusión, la Resolución 681 de 2026 pone fin formalmente a la investigación antidumping sobre el Ortoftalato de Dioctilo importado de China, sin que se hayan impuesto medidas restrictivas. Esto brinda certidumbre a los actores del comercio exterior involucrados, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y el respeto a los derechos de las partes interesadas.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Comercio

No se encontraron sugerencias