Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto fue presentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en 2026. La propuesta se publicó para recibir comentarios de los interesados desde la fecha de su publicación hasta una fecha límite que aún debe ser definida en el documento oficial.
Objeto del proyecto
El proyecto buscaría modificar el artículo 15.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para adecuar el marco regulatorio vigente en materia de retransmisión de señales de televisión abierta a operadores de televisión por suscripción, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) que ordena ajustar la regulación para garantizar el derecho conexo de retransmisión a los organismos de radiodifusión.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Los operadores de televisión por suscripción o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, quedarían obligados a garantizar y distribuir sin costo a sus suscriptores la recepción de la señal de los canales principales de la totalidad de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional y regional.
- La transmisión o distribución de señales de canales locales estaría condicionada a la capacidad técnica del operador, conforme a regulación que expida la CRC.
- Para efectos de la retransmisión, los operadores de televisión abierta tendrían el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, conforme al literal a) del artículo 39 de la Decisión 351 de 1993, "Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos".
- Los operadores de televisión por suscripción deberían garantizar la distribución de las señales de televisión abierta incluidas en su parrilla en óptimas condiciones técnicas, según parámetros definidos por la CRC.
- Si se incluye un canal nacional en alta definición (HD), se deberían incluir todos los canales nacionales en esa misma definición.
- Los canales regionales deberían incluirse en la totalidad de las parrillas de programación, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada.
- Se derogarían expresamente la Resolución ANTV 2291 de 2014, la Circular ANTV 10 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución ANTV 1022 de 2017, por ser contrarias al ordenamiento jurídico comunitario andino.
- Se derogarían los artículos 15.1.4.1 y 15.1.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 por duplicidad normativa, con la correspondiente renumeración de secciones.
Ámbito de aplicación
La regulación tendría alcance nacional y aplicaría a los operadores de televisión por suscripción en Colombia. También vincularía a los organismos de radiodifusión de televisión abierta en el país.
Excepciones o exclusiones
El proyecto condicionaría la transmisión de canales locales a la capacidad técnica del operador, según la regulación que expida la CRC. No se mencionan otras excepciones expresas en el proyecto.
Plazo y mecanismos para participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios y observaciones públicas en cumplimiento del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015. El plazo para presentar comentarios se extendería desde la fecha de publicación hasta una fecha límite que se establecerá oficialmente.
Los mecanismos para participación incluirían la presentación de comentarios a través de los canales habilitados por la CRC, tales como correo electrónico, formulario web o radicación física, conforme a lo señalado en la convocatoria oficial del proyecto.
Base legal y modificaciones normativas
La CRC fundamentaría la expedición del proyecto en el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como en la orden contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina del 25 de agosto de 2026, que ordena a Colombia adoptar medidas para cumplir con el derecho conexo de retransmisión.
El proyecto modificaría el artículo 15.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y derogaría normas previas expedidas por la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), específicamente la Resolución ANTV 2291 de 2014, la Circular ANTV 10 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución ANTV 1022 de 2017, además de derogar artículos por duplicidad en la Resolución CRC 5050.
Conclusión
El proyecto de resolución presentado por la CRC propone una modificación regulatoria dirigida a garantizar el ejercicio efectivo del derecho conexo de retransmisión de los organismos de radiodifusión de televisión abierta, adecuando el marco normativo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Actualmente, el proyecto está abierto a comentarios de los interesados, quienes pueden participar mediante los canales definidos por la CRC dentro del plazo establecido. Hasta tanto se expida la resolución definitiva, las disposiciones propuestas no producen efectos jurídicos vigentes, y se espera que esta iniciativa contribuya a mejorar la calidad y acceso a la televisión abierta para los suscriptores en todo el territorio nacional.