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Resolución 0709 de 2026: entrenamiento para ascenso de pilotos prácticos en Barranquilla

Proviene de: Resoluciones

6 de octubre de 2026 16:50:37

Entidad emisora y objeto de la norma

La presente norma fue expedida por la Dirección General Marítima mediante la Resolución 0709 de 2026, fechada el 15 de julio de 2026. Su objeto es adicionar el Capítulo 2B al Título 1 de la Parte 3 del Reglamento para la Evaluación y Control de Actividades Marítimas y Fluviales (REMAC 3), incorporando disposiciones sobre el entrenamiento de pilotos prácticos de primera categoría que buscan ascender a la categoría de maestro en la jurisdicción de Barranquilla.

Cambios normativos introducidos

  • Incorporación del Capítulo 2B denominado "Entrenamiento para pilotos prácticos en la jurisdicción de Barranquilla" al Título 1 “Pilotos Prácticos” de la Parte 3 del REMAC 3.
  • Regulación detallada de los requisitos para autorizar el entrenamiento para ascenso de categoría.
  • Definición del procedimiento de entrenamiento, supervisión y control de maniobras.
  • Establecimiento de criterios para la finalización del entrenamiento y aprobación mediante examen teórico y maniobras prácticas.

Obligaciones establecidas

  • Empresas de practicaje: Deben presentar solicitud motivada a la Autoridad Marítima Nacional para avalar el entrenamiento de pilotos prácticos que aspiren a la categoría de maestro en Barranquilla.
  • Pilotos prácticos aspirantes: Deben cumplir con los siguientes requisitos para acceder al entrenamiento:
    • Contar con un mínimo de 10 años de ejercicio en la jurisdicción de Barranquilla.
    • Haber realizado al menos 400 maniobras como piloto de primera categoría en dicha jurisdicción.
    • Poseer licencia vigente de practicaje para la jurisdicción de Barranquilla.
  • Entrenamiento: El piloto aspirante debe realizar de forma personal e individual un mínimo de 30 maniobras de entrenamiento (15 diurnas y 15 nocturnas) en las jurisdicciones de Cartagena y/o Santa Marta.
  • Capitanía de Puerto correspondiente: Debe llevar el registro y control de las maniobras de entrenamiento en el Libro de Control de Pilotos Prácticos, utilizando un formato oficial firmado por el piloto instructor, el capitán de la nave y el Capitán de Puerto.
  • Piloto supervisor titular de la maniobra: Será responsable del desarrollo integral y supervisión del entrenamiento.
  • Capitanía de Puerto de Barranquilla: Certificará la finalización del entrenamiento con base en las maniobras registradas en Cartagena y Santa Marta.
  • Pilotos aspirantes: Deben aprobar un examen de competencia teórico y realizar maniobras prácticas de evaluación (dos maniobras, una diurna y una nocturna, en Cartagena y/o Santa Marta), obteniendo una calificación mínima de 8.0 sobre 10 en cada evaluación.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica en la jurisdicción marítima de Barranquilla y afecta a pilotos prácticos de primera categoría, empresas de practicaje y las Capitanías de Puerto de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta involucradas en el proceso de entrenamiento y certificación.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas en la resolución para la aplicación de los procedimientos y requisitos señalados.

Base legal

La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009.

Vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.649 el 5 de octubre de 2026. No se establece un régimen de transición adicional ni plazos especiales para su implementación.

La presente regulación formaliza y detalla los requisitos y procesos para el entrenamiento de pilotos prácticos de primera categoría que aspiren a la categoría de maestro en la jurisdicción de Barranquilla, incorporando controles específicos y mecanismos de certificación en conformidad con el marco normativo marítimo nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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