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Resolución 1080049 de 2026: adopción del Plan Maestro del Sistema Inteligente para Bogotá

Proviene de: Resoluciones

30 de septiembre de 2026 9:36:0

Objeto y ámbito de aplicación

La Resolución 1080049 de 2026 tiene por objeto adoptar el Plan Maestro del Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte de Bogotá (PMSIT) con horizonte hasta 2035, y dictar los lineamientos básicos para la formulación del Subsistema de Gestión de Activos de Movilidad (SGAM). Sus disposiciones aplican a todas las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C.

Contenido y objetivos del PMSIT

El PMSIT busca desarrollar e implementar en Bogotá un sistema inteligente que integre servicios de movilidad multimodal, eficiente y segura. Prioriza la seguridad vial, la reducción del impacto ambiental y el fortalecimiento de la calidad de vida y sostenibilidad. Para 2035, se proyecta que el sistema sea un referente en movilidad integrada, basada en datos, que facilite la planificación y gestión óptima de los desplazamientos ciudadanos. El Plan establece principios como:
  • Interoperabilidad: cumplimiento de estándares nacionales y distritales.
  • Generalidad: priorización de normas internacionales para compatibilidad.
  • Transparencia: accesibilidad de estándares para los interesados.
  • Imparcialidad y consenso: estándares que no favorezcan intereses particulares.
  • Coherencia: evitar duplicidad y conflictos normativos.
  • Seguridad: adopción de normas de ciberseguridad y privacidad de datos.

Etapas de implementación

La implementación del PMSIT se divide en tres etapas:
EtapaPeriodoEnfoque
Corto plazo2026-2028Actualización e integración de sistemas existentes, fortalecimiento de la gestión y control del tránsito.
Mediano plazo2029-2032Ampliación geográfica y tecnológica, priorización del transporte público y activo.
Largo plazo2033-2035Colaboración público-privada para optimizar la planeación de viajes y transporte de carga.

Lineamientos para la operación y gestión de sistemas SIT

Las entidades del sector movilidad deberán coordinar la operación de los servicios SIT siguiendo lineamientos definidos por el Centro Estratégico de Movilidad (CEM), incluyendo estándares técnicos, protocolos y nomenclaturas comunes. Los sistemas y tecnologías que soportan los servicios SIT deben ser operados y mantenidos por la entidad implementadora, alineados con la normativa nacional y distrital vigente. Los contratos deben preservar el control estratégico, la continuidad operativa, la evolución tecnológica y la interoperabilidad, evitando dependencia tecnológica indebida.

Propiedad y manejo de la información

La información generada por los proyectos y servicios SIT será propiedad exclusiva de la entidad pública responsable. No se transferirá la propiedad o custodia originaria al contratista o proveedor tecnológico. El tratamiento de datos se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Distrital 640 de 2025, garantizando la seguridad, privacidad y flujo de información con el CEM para cumplir objetivos estratégicos. Las entidades del sector movilidad deberán compartir la información generada con la Secretaría Distrital de Movilidad y demás entidades del sector, priorizando el CEM como mecanismo centralizador para asegurar acceso, interoperabilidad y uso adecuado de los datos.

Gobierno de datos y coordinación interinstitucional

Se establece el Gobierno de Datos del SIT como el conjunto de principios, políticas y estándares sectoriales para garantizar calidad, disponibilidad, integridad, interoperabilidad, confidencialidad y trazabilidad de la información. Se crea el Comité de Gobierno de Datos del SIT, conformado por líderes o delegados técnicos de las entidades del sector movilidad y presidido por la Secretaría Distrital de Movilidad. Este comité define lineamientos de interoperabilidad, estándares de intercambio y reglas de negocio para el SIT.

Centro Estratégico de Movilidad (CEM)

Se crea el CEM como unidad equivalente al Sistema Inteligente Local para la Infraestructura, Tránsito y Transporte (SILITT), que liderará la integración, articulación y operación coordinada de los servicios SIT. El CEM reemplaza al actual Centro de Gestión de Tránsito (CGT). El CEM definirá y hará cumplir estándares de intercambio de información, protocolos y directrices para los servicios SIT y será responsable de coordinar la operación, regulando el flujo de información entre entidades del sector movilidad y otros organismos. Las entidades deberán suministrar al CEM los datos requeridos conforme a sus competencias y respetando las normas de protección de datos y seguridad de la información.

Subsistema de Gestión de Activos de Movilidad (SGAM)

El SGAM se define como un servicio transversal para soportar de forma integrada la planificación, construcción, operación, mantenimiento y toma de decisiones sobre los activos de movilidad en Bogotá. Busca maximizar el valor de los activos de infraestructura vial y transporte de manera sostenible y coordinada. Participan en la formulación del SGAM la Secretaría Distrital de Movilidad (líder del sector movilidad), el Instituto de Desarrollo Urbano, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Transmilenio S.A., la Empresa Metro de Bogotá S.A. y la Terminal de Transporte S.A., así como otras entidades que la Secretaría Distrital de Movilidad considere pertinentes. Entre las acciones para el SGAM se incluyen:
  • Diagnóstico de la gestión actual de activos de movilidad.
  • Creación de inventario y clasificación unificada de activos.
  • Caracterización del ciclo de vida y niveles de servicio.
  • Formulación del SGAM y planes de implementación.
  • Establecimiento de instrumentos normativos y definición de roles y responsabilidades.
  • Desarrollo de herramientas tecnológicas y actualización permanente de datos.
  • Integración con otros planes y sistemas del sector movilidad.
  • Formación de comités interinstitucionales para supervisión y gestión.
La Secretaría Distrital de Movilidad regulará la implementación del SGAM mediante acto administrativo posterior.

Articulación regional y vigencia

La implementación del PMSIT en sus componentes metropolitanos se realizará de forma progresiva y concertada con la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, promoviendo la armonización de estándares y protocolos de interoperabilidad. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Base legal y facultades

La Resolución se expide en ejercicio de las facultades legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme a la Ley 1450 de 2011, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 652 y 670 de 2025, la Resolución 20223040028675 de 2022 del Ministerio de Transporte, y demás normas nacionales y distritales aplicables en materia de movilidad, tránsito, transporte, tecnologías de la información, seguridad vial y protección de datos personales. --- Esta resolución establece un marco integral para la modernización y digitalización del sistema de movilidad de Bogotá, definiendo responsabilidades, estándares y mecanismos interinstitucionales para la gestión eficiente y segura de la infraestructura, tránsito y transporte en la ciudad, con el fin de garantizar una movilidad sostenible y de alta calidad para todos los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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