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Consejo de Estado deniega nulidad por notificación electrónica en proceso administrativo

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:50:59

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en trámite de recurso de apelación en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se deniega la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada contra la actuación secretarial “al despacho para sentencia” del 5 de diciembre de 2022.
  • Se ordena que, en firme esta decisión, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

Razón principal de la decisión

La solicitud de nulidad se fundamentó en la presunta falta de notificación adecuada del auto del 11 de octubre de 2022, que ordenó traslado para alegar de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto. La parte demandada alegó que no se cumplió con el envío del mensaje de datos al canal oficial de notificación judicial, lo cual habría afectado su derecho al debido proceso. El Consejo de Estado concluyó que la notificación por estado electrónico efectuada el 25 de octubre de 2022 fue válida, conforme a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 295 del Código General del Proceso (CGP), aplicable en virtud de la remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA). La notificación se realizó mediante mensaje de datos en la página oficial del Consejo de Estado, cumpliendo los requisitos de publicación y permanencia en el sistema. Además, se aclaró que el CPACA no era aplicable al trámite notificado, dado que el proceso se inició antes de la entrada en vigencia de dicho código, y por tanto regía el régimen jurídico anterior. En consecuencia, no se configuró la causal de nulidad invocada por la parte demandada.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El proceso se originó con una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la parte actora.
  • En primera instancia, el Tribunal Administrativo competente se inhibió de pronunciarse sobre algunas pretensiones y denegó otras.
  • La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado el 12 de junio de 2019.
  • Mediante auto del 11 de octubre de 2022, el Despacho ordenó correr traslado para alegar de conclusión y para que el Ministerio Público emitiera concepto.
  • La notificación de este auto se realizó mediante anotación en estado electrónico el 25 de octubre de 2022.
  • El 5 de diciembre de 2022, la Secretaría remitió el expediente “al despacho para sentencia”.
  • La parte demandada solicitó la nulidad de la actuación del 5 de diciembre de 2022, argumentando la falta de notificación conforme a la normativa.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La denegatoria de la nulidad mantiene vigente la actuación secretarial de 5 de diciembre de 2022.
  • Se habilita la continuación del trámite del recurso de apelación en segunda instancia.
  • El expediente retorna al despacho para proseguir con el proceso y eventual sentencia.
  • La decisión vincula a las partes y a la administración judicial en cuanto a la validez de la notificación por estado electrónico en este caso.
La resolución del Consejo de Estado reafirma la validez y eficacia de la notificación electrónica como medio idóneo para garantizar el derecho al debido proceso en los procesos administrativos, siempre que se cumplan los requisitos legales de publicación, permanencia y acceso en el sistema oficial. De esta forma, se fortalece la confianza en los mecanismos electrónicos de notificación y se evita la dilación indebida en la tramitación de los procesos judiciales y administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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