Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido el 28 de agosto de 2026 por la Sala Tercera Especial de Decisión del Consejo de Estado, en primera instancia, que conoce un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.
Sentido de la decisión
- Tener como prueba el proceso disciplinario adelantado contra el concejal del municipio de Lejanías y remitido al Consejo de Estado por la Procuraduría General de la Nación.
- Correr traslado a las partes de la prueba documental por tres días a través de lista electrónica.
- Una vez vencido el término de traslado, devolver el expediente al despacho para que profiera sentencia.
Razón principal de la decisión
El Despacho concluyó que el expediente disciplinario remitido cumple con los presupuestos de licitud, pertinencia, conducencia y necesidad exigidos para ser admitido como prueba en el recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, se ordena su incorporación al proceso para facilitar la valoración integral en la etapa de sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso extraordinario de revisión se origina tras la imposición de una sanción disciplinaria a un concejal del municipio de Lejanías por la aprobación de un acuerdo que comprometió vigencias futuras sin cumplir con el procedimiento legal previsto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. La Procuraduría Provincial, tras indagación previa e investigación, declaró la responsabilidad disciplinaria por desconocimiento del citado artículo. La sanción fue confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.
El sancionado interpuso recurso extraordinario de revisión alegando violación de principios de culpabilidad y ausencia de prueba de incumplimiento de deberes funcionales. La Sala Tercera del Consejo de Estado avocó conocimiento del recurso debido a que la sanción afecta la posibilidad de ejercer cargos de elección popular y notificó a las partes para continuar el trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes involucradas en el recurso extraordinario de revisión, quienes deberán ejercer su derecho de defensa sobre la prueba admitida en el plazo otorgado. La Sala Tercera continuará con el trámite mediante la valoración del expediente disciplinario incorporado, para emitir sentencia definitiva sobre el recurso.
Consideraciones sobre el decreto de pruebas
El auto reitera que los medios probatorios deben ser lícitos, pertinentes, conducentes y necesarios para que el juez pueda establecer los hechos y aplicar el derecho. Se destaca que la prueba documental admitida tiene conexión directa con el objeto del proceso y es apta para establecer la situación jurídica controvertida.
Finalmente, se señala que, una vez agotada la etapa probatoria, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá remitir el expediente al despacho para proferir sentencia, conforme a la regulación aplicable al recurso extraordinario de revisión en materia disciplinaria.
Notifíquese y cúmplase.