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Consejo de Estado niega suspensión provisional a disposición sobre nombramiento de auditor en Circular de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:50:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, con fecha 28 de septiembre de 2026. En este auto se resuelve una solicitud de suspensión provisional en el marco de un proceso de nulidad contra un acto administrativo.

Sentido de la decisión

Se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del numeral 4.1.1.2 de la Circular Externa Única No 00004-2024, la cual establece como función de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar la aprobación de las decisiones referentes al nombramiento y cese del auditor interno.
  • Solicitud: Suspensión provisional del numeral 4.1.1.2 de la Circular Externa Única No 00004-2024.
  • Decisión: Negación de la suspensión provisional.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la solicitud de suspensión no cumplió con los requisitos legales para su procedencia, en particular no aportó una argumentación mínima que permitiera concluir, de manera preliminar, la existencia de una violación al ordenamiento jurídico. El numeral cuestionado no resultó prima facie contrario a las funciones asignadas a los Consejos Directivos por el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, ya que dicha norma permite que los estatutos asignen funciones adicionales a esos órganos, incluyendo la aprobación de nombramientos y ceses de funcionarios como el auditor interno. Además, el tribunal señaló que la Superintendencia del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus funciones de instrucción y fijación de criterios técnicos, no modificó normas legales mediante la circular, sino que actualizó y fortaleció aspectos del sistema de control interno de las Cajas de Compensación Familiar.

Antecedentes fácticos y procesales

Un particular presentó demanda de nulidad contra el numeral 4.1.1.2 de la Circular Externa Única No 00004-2024, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, solicitando simultáneamente la suspensión provisional de sus efectos. La disposición cuestionada establece que una función de los Consejos Directivos es aprobar las decisiones relacionadas con el nombramiento y cese del auditor interno. La parte demandante argumentó que esta función no correspondía a los Consejos Directivos, señalando que la ley solo les atribuye ciertas funciones específicas y que la circular excedía la competencia de la Superintendencia al modificar aspectos establecidos en la ley. La Superintendencia respondió que la circular se enmarca en sus facultades legales, que fue elaborada con participación de representantes de las Cajas de Compensación Familiar y que busca fortalecer el control interno, sin desconocer las normas legales aplicables o los estatutos.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión de negar la suspensión provisional significa que el numeral 4.1.1.2 de la Circular Externa Única No 00004-2024 continuará vigente y en vigor mientras se resuelve el proceso de fondo. Esta providencia no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto administrativo demandado, sino una medida cautelar que protege provisionalmente su eficacia. El auto vincula a las partes en el proceso y ordena la notificación y cumplimiento de la decisión adoptada. La evaluación definitiva sobre la validez o nulidad del numeral cuestionado será objeto de la providencia que resuelva el fondo del asunto.

Consideraciones jurídicas adicionales

Para la procedencia de la suspensión provisional se requiere, entre otros requisitos, que de un análisis preliminar se evidencie la posible violación de una norma superior. En este caso, el solicitante no identificó ni fundamentó adecuadamente cómo el numeral impugnado contradecía la Constitución o la ley, lo que impidió al tribunal realizar el análisis necesario para otorgar la medida cautelar. Asimismo, el tribunal recordó que la facultad de los Consejos Directivos para aprobar nombramientos y ceses puede derivarse tanto de la ley como de los estatutos de las Cajas de Compensación Familiar, y que estas entidades se rigen por normas de derecho privado, permitiendo mayor detalle en sus reglas internas. Por último, se reiteró que la Superintendencia tiene competencia para expedir directrices y actualizaciones técnicas mediante circulares, en el marco de sus funciones de vigilancia y control del sistema de subsidio familiar. En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la validez provisional de la disposición impugnada, mientras se adelanta el proceso de fondo, garantizando la estabilidad del sistema de control interno de las Cajas de Compensación Familiar y el respeto a las competencias legales de los órganos involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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