Naturaleza de la providencia y órgano jurisdiccional
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia, que resuelve una solicitud de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo.
Decisión adoptada
Se resolvió:
- Decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 218 de 17 de junio de 2024, mediante la cual el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reconoció el sombrero de Carlos Pizarro como patrimonio cultural de la Nación.
- Reconocer personería al apoderado judicial designado por el Ministerio para actuar en el proceso.
- Ordenar que, una vez la decisión sea firme, se continúe con el trámite correspondiente del proceso.
Antecedentes relevantes
Un grupo de ciudadanos presentó demanda de nulidad contra la Resolución 218 de 2024, solicitando además la suspensión provisional de sus efectos. Argumentaron que el acto fue expedido sin competencia, con falsa motivación y sin cumplir con la publicación en el Diario Oficial, lo cual afectaría su validez.
El Ministerio demandado se opuso a la suspensión provisional, aduciendo que la solicitud no cumplió con la carga argumentativa requerida para su procedencia y que no se acreditaron los requisitos legales para decretar la medida cautelar.
Razón principal que sustenta la decisión
El despacho encontró que, para efectos de la suspensión provisional, la parte actora cumplió con la carga argumentativa requerida mediante la remisión a las razones expuestas en la demanda principal, lo cual está permitido por el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El análisis preliminar del acto administrativo evidenció que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes no contaba con competencia para "reconocer" un bien como patrimonio cultural de la Nación mediante resolución administrativa, ya que dicha función corresponde al procedimiento legal establecido para la declaratoria de bienes de interés cultural, que implica la intervención del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y el cumplimiento de requisitos específicos previstos en la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones.
El acto demandado invocó normas que regulan el régimen especial de protección para bienes de interés cultural, pero el procedimiento legal para declarar un bien como tal no fue seguido. En particular, el Ministerio no cumplió con el trámite legal que incluye la emisión de un concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ni la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección cuando es requerido.
En consecuencia, el acto administrativo en cuestión presenta indicios de violación a normas superiores, entre ellas las disposiciones constitucionales que limitan las funciones de los servidores públicos y la reserva legal para la declaratoria del patrimonio cultural, lo que justifica la suspensión provisional de sus efectos mientras se resuelve el fondo del asunto.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión provisional ordenada impide que la Resolución 218 de 17 de junio de 2024 produzca efectos jurídicos durante el trámite del proceso de nulidad. Esta medida tiene un carácter precautorio y no prejuzga la validez definitiva del acto, la cual será analizada en la sentencia que decida el fondo del proceso.
La decisión vincula al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y a las partes involucradas en el proceso, y garantiza que el acto cuestionado no cause efectos jurídicos mientras se resuelve la controversia.
Conclusión del trámite
Se reconoció personería al apoderado judicial designado por el Ministerio para continuar con la representación en el proceso.
Una vez quede en firme el auto de suspensión provisional, el expediente retornará al despacho para proseguir con el trámite judicial correspondiente a la demanda principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.