Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho de la Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia para resolver medios de control de nulidad de única instancia, profirió auto interlocutorio en el trámite de nulidad contra el inciso 4 del artículo 3 del Decreto 1575 de 2022, que modifica el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, conocido como “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”. La providencia aborda la admisión de la demanda y la decisión sobre la solicitud de medida cautelar de urgencia.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad parcial interpuesta contra el inciso 4 del artículo 3 del Decreto 1575 de 2022.
- Negar la medida cautelar de urgencia solicitada para suspender provisionalmente dicha disposición normativa.
- Ordenar que la tramitación de la medida cautelar se realice conforme al procedimiento ordinario previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corriéndose traslado a la parte demandada para que se pronuncie en el término legal.
Razón principal de la decisión
La providencia señala que la medida cautelar de urgencia es una excepción al procedimiento ordinario y solo procede cuando se evidencia una necesidad imperiosa que impida agotar el trámite con traslado previo a la contraparte. En el caso concreto, no se acreditó la existencia de una urgencia que justificara prescindir del trámite ordinario. La norma impugnada está vigente desde agosto de 2022 y la parte actora no demostró que la continuación de su aplicación cause un perjuicio irremediable o inminente que amerite la adopción inmediata de la medida cautelar sin escuchar a la contraparte.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada por un particular que solicitó la nulidad parcial del inciso 4 del artículo 3 del Decreto 1575 de 2022, el cual exige concepto previo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) para las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas destinadas a financiar gastos de inversión. Según el demandante, esta exigencia no tiene respaldo legal ni constitucional y vulnera la autonomía territorial al imponer un requisito no previsto para la autorización de créditos internos.
El demandante argumentó que la falta de emisión de estos conceptos por parte del DNP ha generado bloqueos en la autorización de operaciones de crédito interno en municipios y departamentos, afectando la ejecución de planes de desarrollo y la viabilidad financiera de las entidades territoriales.
Por otro lado, se indicó que algunas jurisdicciones administrativas han anulado o suspendido acuerdos municipales por la ausencia del concepto del DNP, mientras que el Ministerio de Hacienda y el DNP han sostenido que dicho concepto no es requisito legal para estos créditos.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda abre el trámite de nulidad contra el inciso impugnado, vinculando a las entidades demandadas y al Ministerio Público en el proceso. La negación de la medida cautelar de urgencia implica que el decreto continúa vigente y aplicándose mientras se resuelve el fondo del asunto, garantizando el derecho a la defensa de la parte demandada mediante el procedimiento ordinario.
Se ordenó notificar la providencia a las partes, correr traslado de la demanda y solicitud de medida cautelar para que las entidades demandadas y el Ministerio Público puedan pronunciarse, y requerir el expediente administrativo relacionado con el acto demandado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.