Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sección Segunda – Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en un proceso ejecutivo administrativo.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar continuar con la ejecución en contra de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del mandamiento de pago emitido el 14 de mayo de 2024.
- Facultar a las partes para presentar, una vez la decisión quede en firme, la liquidación detallada del crédito, incluyendo capital e intereses generados, conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
- No imponer condena en costas a la Procuraduría General de la Nación.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión principalmente en la aplicación del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para el trámite de procesos ejecutivos contencioso-administrativos, dado que la Ley 1437 de 2011 solo contiene disposiciones parciales y remite a este código para la integración normativa en materia procesal.
Además, destacó que la entidad demandada no presentó excepciones de mérito dentro del término legal establecido para ello, limitándose a manifestar una intención de pago que no se traduce en cumplimiento efectivo de la obligación. Por lo tanto, conforme al artículo 440 del Código General del Proceso, al no haberse formulado excepciones, corresponde continuar con la ejecución.
Respecto a la condena en costas, el tribunal concluyó que no se acreditaron los presupuestos procesales para su imposición, motivo por el cual se abstuvo de condenar en este concepto.
Antecedentes relevantes
El proceso ejecutivo se inició a partir de un mandamiento de pago librado a favor de la parte ejecutante por la suma reconocida en sentencia, conciliación o transacción aprobada por la jurisdicción. La Procuraduría General de la Nación, parte ejecutada, manifestó voluntad de pago y presentó una liquidación, pero no formuló excepciones legales dentro del plazo establecido.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia ordena que la ejecución continúe conforme al mandamiento de pago dictado previamente, con la facultad para que las partes presenten la liquidación del crédito detallada en capital e intereses. La decisión es de carácter vinculante para las partes en el proceso y ejecutable en los términos señalados. No se impone condena en costas a la parte demandada en esta etapa del procedimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.