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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra parágrafo del Decreto 1075 de 2015

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:50:18

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad promovido contra una disposición del Decreto 1075 de 2015.

Sentido de la decisión

  • Se admite la demanda de nulidad parcial contra el parágrafo del artículo 2.4.1.1.21 del Decreto 1075 de 2015.
  • Se excluye a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo del proceso por no haber participado en la expedición del decreto demandado.
  • Se mantienen como entidades demandadas al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento Administrativo de la Función Pública, quienes suscribieron el decreto cuestionado.
  • Se ordenan las notificaciones correspondientes a las partes demandadas y al Ministerio Público.
  • Se concede un término de treinta (30) días para que las entidades demandadas presenten respuesta a la demanda y alleguen el expediente administrativo relacionado.
  • Se dispone informar a la comunidad sobre la existencia del proceso y realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión procesal.

Razón principal que sustenta la decisión

El auto fundamenta la admisión de la demanda y la exclusión de ciertas entidades en el hecho de que, conforme a la normativa aplicable, la representación judicial de la Nación corresponde únicamente a los ministros o directores de departamento que intervinieron en la expedición del acto administrativo demandado. Por ello, se excluyen aquellas entidades que no suscribieron ni participaron en la emisión del decreto impugnado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante interpuso demanda de nulidad en contra del parágrafo del artículo 2.4.1.1.21 del Decreto 1075 de 2015, incorporado por el Decreto 915 de 2016. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de algunos documentos y precisión en las pretensiones. Posteriormente, el demandante presentó memorial de subsanación aportando copia del acto administrativo y precisando sus pretensiones, que incluyen la nulidad total del parágrafo y, subsidiariamente, una interpretación condicionada de su alcance. En el trámite, se corrigió la identificación de las entidades demandadas conforme a la representación legal establecida.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las entidades demandadas formalmente reconocidas, asignándoles la obligación de responder la demanda y aportar el expediente administrativo correspondiente en el término fijado. Asimismo, ordena notificar a las partes y al Ministerio Público, y comunicar el proceso a la comunidad, garantizando la transparencia y el debido proceso. Esta providencia marca el inicio formal del trámite de fondo de la demanda de nulidad parcial contra la disposición cuestionada, permitiendo así que el proceso avance conforme a los principios legales y procesales vigentes, en defensa del interés público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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