Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria. Se resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Se revoca la decisión contenida en el auto del 18 de julio de 2025 que admitió el recurso de apelación de la parte demandante.
- En su lugar, se rechaza el recurso de apelación por haber sido presentado de manera extemporánea.
- Una vez en firme la decisión, se ordena devolver el expediente al Despacho de origen.
Razón principal de la decisión
La providencia señala que, conforme al artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales y recursos que se presenten por fuera del horario laboral deben entenderse presentados el día hábil siguiente. En este caso, el recurso de apelación fue radicado el último día del término legal pero a las 17:03:45 horas, es decir, fuera del horario de atención del tribunal. Por lo tanto, el recurso se considera presentado fuera del término legal. La Sala destacó que esta regla es de orden público y no puede ser subsanada invocando el acceso a la administración de justicia. Además, la decisión se fundamenta en la interpretación conjunta del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y el Acuerdo PCSJA20-11632 del Consejo Superior de la Judicatura.
Antecedentes relevantes
- La parte demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en sentencia de primera instancia.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, pero fuera del horario laboral, lo que generó controversia sobre su oportunidad.
- El Tribunal concedió inicialmente la apelación con base en el acceso a la administración de justicia.
- Las entidades demandadas interpusieron recursos de reposición contra la admisión del recurso de apelación, alegando extemporaneidad por presentación fuera del horario judicial.
- El Consejo de Estado revisó la cuestión y determinó que la apelación fue presentada fuera del término, conforme a la normativa aplicable.
Efectos jurídicos
- La decisión vincula a las partes en el proceso y al tribunal de origen.
- Se ordena rechazar el recurso de apelación por extemporáneo, por lo que la sentencia de primera instancia queda firme.
- El expediente se devuelve al tribunal de origen para la ejecución de la sentencia.