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Tribunal Superior de Mocoa revoca sentencia y deniega acción ejecutiva contra entidad pública por objeto ilícito

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:17:25

Naturaleza y contexto de la decisión

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Sala Única de Decisión, en el trámite de apelación de una sentencia de primera instancia del Juzgado Civil del Circuito de Mocoa. El proceso se originó en una acción ejecutiva promovida por una sociedad comercial contra una Empresa Social del Estado (E.S.E.) por el cobro de facturas electrónicas correspondientes a la distribución de medicamentos y material médico quirúrgico.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia de 29 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa.
  • Declarar probada la excepción de “indebida escogencia de la acción” formulada por la parte ejecutada (E.S.E.).
  • Denegar las pretensiones de la acción ejecutiva promovida por la sociedad comercial.
  • Condenar en costas a la parte ejecutante en ambas instancias, con agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Ordenar la notificación por estado electrónico y la devolución del expediente al despacho de origen una vez sea firme la providencia.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que las facturas electrónicas que soportan la demanda no provienen de un contrato estatal válido ni cumplen con los requisitos legales de contratación pública. La ausencia de un contrato formal y la falta de disponibilidad presupuestal previa configuran un objeto ilícito conforme al artículo 1519 del Código Civil y la normativa de orden público que regula la contratación estatal. Se concluyó que el suministro de medicamentos y materiales médicos fue realizado sin observancia de las normas imperativas de contratación administrativa, lo que impide la exigibilidad de las obligaciones en sede ejecutiva. En consecuencia, las facturas carecen de causa jurídica válida y no pueden ser ejecutadas por la jurisdicción ordinaria. El Tribunal recordó que los denominados “hechos cumplidos”, es decir, prestaciones realizadas sin contrato formal, no constituyen por sí mismos fuente de obligaciones ejecutables judicialmente y que para exigir el pago en esos casos debe acudirse a la acción de reparación directa bajo la figura del enriquecimiento sin causa (actio in rem verso) ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad comercial presentó demanda ejecutiva contra la E.S.E. por el cobro de cinco facturas electrónicas que acreditan la distribución de medicamentos y material médico quirúrgico. La parte demandada se opuso alegando, entre otras excepciones, la indebida escogencia de la acción, la ausencia de requisitos formales y sustanciales en las facturas, la inexistencia de exigibilidad y el indebido reconocimiento de intereses moratorios. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y negó las excepciones, considerando que las facturas cumplían los requisitos legales para constituirse en títulos valores ejecutivos y que la controversia sobre la existencia o validez del contrato debía ventilarse en sede ordinaria. En la apelación, la parte ejecutada sostuvo que la vía ejecutiva era improcedente pues las obligaciones derivan de hechos cumplidos sin respaldo contractual ni disponibilidad presupuestal, lo que implicaría un objeto ilícito conforme a la normativa de contratación estatal. Solicitó revocar la sentencia y que el cobro se realice mediante reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia revocada queda sin efecto y se deniega la acción ejecutiva contra la E.S.E., lo que implica que no es procedente la ejecución directa de las facturas electrónicas presentadas. La parte ejecutante queda condenada en costas en ambas instancias. La providencia vincula a las partes y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos procedentes. Esta decisión confirma que la exigibilidad de obligaciones derivadas de suministros sin contrato estatal válido puede ser impedida en sede ejecutiva por configurarse objeto ilícito. La vía adecuada para el reconocimiento de tales obligaciones es la reparación directa bajo la figura del enriquecimiento sin causa, cuando se cumplan los requisitos legales para ello. En conclusión, el Tribunal Superior de Mocoa estableció un precedente importante sobre la interpretación de la contratación pública y el alcance de la acción ejecutiva frente a las entidades estatales, reafirmando la necesidad de cumplir estrictamente con los procedimientos legales para garantizar la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con el Estado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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