Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto vario No. 065, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil Unitaria, en el marco de un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía. La providencia fue dictada en segunda instancia y tiene por objeto resolver la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, se inicie un término de cinco (5) días para que la parte recurrida sustente los reparos concretos presentados frente a la sentencia, bajo la advertencia de que la omisión de esta sustentación dará lugar a declarar desierto el recurso.
- Disponer un traslado de cinco (5) días para que la parte no recurrente responda a la sustentación.
- Establecer que, durante la ejecutoria de la providencia, las partes podrán solicitar la práctica de pruebas exclusivamente en los eventos previstos en el artículo 327 del Código General del Proceso.
- Facilitar el acceso al expediente digital mediante solicitud a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín a través de correo electrónico.
Razón principal de la decisión
El Tribunal realizó el examen preliminar conforme al artículo 325 del Código General del Proceso y constató el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, consideró procedente admitir el recurso para que la parte recurrente pueda sustentar los reparos concretos en el término legal establecido y se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.
Antecedentes procesales
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia No. 022, proferida en audiencia el 21 de agosto de 2025, en un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía. La providencia examinada corresponde a la admisión de dicho recurso y al establecimiento del procedimiento para su trámite en segunda instancia.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes procesales en los términos siguientes:
- Impone a la parte recurrente la obligación de sustentar los reparos concretos en el término de cinco días una vez ejecutoriado el auto, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso en caso de incumplimiento.
- Ordena el traslado a la parte no recurrente para responder a la sustentación.
- Permite la solicitud de práctica de pruebas limitadas a los supuestos del artículo 327 del Código General del Proceso durante la ejecutoria.
- Facilita el acceso al expediente digital a través de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal.
Notificada la providencia, se dispone su cumplimiento conforme a lo ordenado, garantizando así el adecuado desarrollo del proceso y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas. El Tribunal continuará con la supervisión del trámite para asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el auto.