Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de un juzgado de familia en un proceso sucesoral.
Sentido de la decisión
- Inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Concesión de un término de cinco días para que las recurrentes subsanen las deficiencias señaladas en la demanda de revisión.
- Advertencia sobre la necesidad de que la subsanación se ajuste estrictamente a las causales legales y no se utilice para reabrir el debate del proceso original.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el recurso de revisión no cumple con los requisitos legales esenciales, en particular, la identificación clara y precisa de la causal invocada conforme al artículo 355 del Código General del Proceso. Se constató que las recurrentes mezclan diversas irregularidades procesales, patrimoniales y probatorias sin delimitar cuál constituye el fundamento jurídico para la revisión. Adicionalmente, el recurso intenta reabrir cuestiones sustantivas ya resueltas en la sentencia objeto de revisión, lo que no es procedente en este mecanismo excepcional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En el proceso sucesoral de primera instancia se profirió sentencia en enero de 2022. Posteriormente, las recurrentes presentaron un recurso extraordinario de revisión, alegando omisiones en el proceso sucesoral, como la supuesta exclusión de una persona con presunta calidad de heredera. Asimismo, se cuestionan aspectos relacionados con la composición de la masa sucesoral, la filiación, la existencia de uniones maritales de hecho y sociedades patrimoniales, aspectos que fueron resueltos en el proceso original. El tribunal observó que estas alegaciones no se circunscriben a las causales taxativas establecidas para la revisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto inadmite el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos procesales. Sin embargo, concede un plazo de cinco días para que las recurrentes subsanen las deficiencias señaladas, en caso contrario se rechazará definitivamente el recurso. Se establece que la subsanación debe ajustarse a las causales legales y no podrá emplearse para plantear nuevas controversias sobre temas ya decididos. Una vez presentado el escrito de subsanación, el expediente retornará al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase.