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Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirma nulidad de demanda sobre donaciones en proceso civil

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:45:46

Naturaleza de la providencia e instancia

La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo proferió un auto en segunda instancia para resolver recurso de apelación contra sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, dentro de un proceso declarativo civil sobre nulidad de donaciones.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad, simulación, nulidad relativa, inexistencia, revocación e inoponibilidad de seis contratos de donación.
  • Condenar en costas a la parte apelante, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite respectivo.

Razón principal de la decisión

La Sala confirmó que las donaciones cuestionadas cumplieron con las formalidades legales y notariales exigidas, incluyendo la insinuación notarial cuando el valor excedía el umbral legal, y que no se acreditaron vicios en la capacidad o consentimiento de la donante. Asimismo, se descartó la existencia de simulación o disposición de cosa ajena y se consideró que la parte accionante no demostró la afectación concreta de sus legítimas rigurosas en la masa hereditaria, requisito necesario para la declaratoria de nulidad, revocación o inoponibilidad de los actos donativos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los demandantes, en calidad de herederos o representantes de herederos de la causante, promovieron acción declarativa contra varios demandados, hijos de la causante, para anular seis donaciones de derechos gananciales sobre bienes inmuebles efectuadas por esta en vida mediante escrituras públicas. Alegaron que las donaciones fueron realizadas sin cumplir requisitos legales, bajo influencia indebida, y con la intención de afectar las legítimas rigurosas de la sucesión. El juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda por falencias, las cuales fueron subsanadas. Se admitió la demanda y se adelantó trámite verbal de mayor cuantía. Los demandados se opusieron a las pretensiones y formularon excepciones. Se designó curador ad litem para los herederos indeterminados. Tras audiencia de instrucción y juzgamiento, el juzgado negó todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante. La parte demandante interpuso recurso de apelación.

Consideraciones del tribunal sobre aspectos clave

  • Nulidad absoluta: El tribunal aclaró que la insinuación notarial y demás formalidades legales se cumplieron, y que la carga probatoria para demostrar la nulidad absoluta corresponde a quien la invoca. La prueba aportada no demostró que la donante careciera de medios para su congrua subsistencia, ni que se omitieran elementos esenciales para la validez de las donaciones.
  • Simulación: No se acreditó que las donaciones constituyeran un acuerdo simulado distinto al declarado en las escrituras públicas. El tribunal señaló que indicios como parentesco o simultaneidad en la celebración no son suficientes para demostrar simulación.
  • Capacidad y vicios del consentimiento: La historia clínica aportada no evidenció incapacidad o afectación del consentimiento en la fecha de las donaciones. Tampoco se probó la influencia indebida alegada. La tacha contra el testigo fue declarada improcedente.
  • Donación de cosa ajena: La controversia sobre la titularidad de ciertos predios corresponde a procesos registrales diferentes y no puede resolverse en este proceso de nulidad de donaciones.
  • Legítimas rigurosas e inoponibilidad: El tribunal indicó que para declarar la nulidad o inoponibilidad por afectación de legítimas es necesario determinar el acervo, las imputaciones y el eventual exceso de donaciones. Dicha operación no fue acreditada en el proceso, por lo que no se configuró la lesión concreta de derechos hereditarios.

Efectos jurídicos

La decisión confirma que las donaciones realizadas en vida por la causante a favor de sus hijos producen efectos jurídicos válidos y son oponibles frente a los demandantes. Asimismo, vincula a las partes en cuanto a la condena en costas y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite sucesorio correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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