Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral No. 52013105001-2023-00315-01. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto que negó de plano un incidente de nulidad promovido por una demandada.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito que rechazó el incidente de nulidad.
- Condenar en costas a la parte demandada que interpuso el recurso de apelación, a favor de los demandantes.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la apoderada judicial que formuló el incidente de nulidad carece de legitimación para hacerlo en nombre de otros demandados, dado que su poder procesal se limita a la sociedad que representa. Asimismo, se estableció que la nulidad por indebida notificación solo puede ser alegada por quien haya sido directamente afectado por la omisión. En consecuencia, al no cumplirse con este requisito esencial, la solicitud de nulidad debe ser rechazada.
Antecedentes procesales relevantes
El proceso se originó a partir de una demanda laboral presentada por un grupo de trabajadores que alegaron la existencia de relación laboral con un consorcio contratista de una obra pública, y la responsabilidad solidaria de otras entidades por obligaciones laborales. Durante el trámite, el Juzgado Primero Laboral admitió la demanda y designó curador ad litem para algunos demandados a quienes no se logró notificar personalmente. Posteriormente, una de las demandadas, a través de su apoderada, interpuso un incidente de nulidad alegando que no se agotó la notificación por aviso previa a la designación del curador, y que la notificación fue indebida.
El Juzgado de primera instancia rechazó de plano el incidente, argumentando que la parte demandante no tenía conocimiento de una dirección válida para notificación personal y que la apoderada no contaba con legitimación para formular la nulidad en favor de otros demandados. La demandada que interpuso el incidente apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que el Código General del Proceso establece que la nulidad por indebida notificación solo beneficia a quien la invocó y que la parte que la alegue debe tener legitimación para proponerla, expresar la causal y fundarla en hechos. También destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce que los consorcios tienen capacidad para ser parte y comparecer en procesos a través de su representante legal, sin que ello implique que sus integrantes puedan alegar nulidades en nombre del consorcio o de otros demandados.
Dado que la apoderada solo tenía poder para actuar por la sociedad que representa y no por los demás demandados, la Sala concluyó que carece de legitimación para interponer el incidente de nulidad en favor de estos. Por ello, confirmó la decisión de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la continuidad del proceso laboral sin que se retrotraigan las actuaciones y mantiene la designación de curador ad litem para quienes no fueron notificados personalmente. Además, impone las costas de la segunda instancia a la parte demandada que interpuso el recurso de apelación, las cuales se liquidarán por el juzgado de primera instancia.
Decisión final
- Confirmar el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad.
- Condenar en costas a la parte recurrente en segunda instancia.
- Notificar la decisión a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.