Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, para resolver un impedimento manifestado por la Jueza titular del Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná.
Sentido de la decisión
- Se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el fondo del impedimento presentado por la Jueza del Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná.
- Se ordenó remitir el expediente a la Presidencia del Tribunal Superior para que, en Sala Plena, se designe al funcionario judicial competente que debe continuar conociendo del proceso.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la aplicación del artículo 140, inciso 2°, y artículo 144, inciso 1°, del Código General del Proceso. Dicha normativa establece que, ante la declaración de impedimento de un juez, la designación del juez que debe reemplazarlo corresponde a la Sala Plena del Tribunal Superior. Al existir un solo Juzgado Laboral de Circuito en Chiriguaná, no es posible que otro juez de igual ramo y categoría asuma el conocimiento. Por lo tanto, la competencia para designar al nuevo funcionario judicial recae en la Sala Plena del Tribunal Superior.
Antecedentes relevantes
La Jueza titular del Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná manifestó su impedimento para continuar conociendo un proceso laboral en el que una de las partes es el representante legal de una de las demandadas. El impedimento se sustentó en la existencia de una investigación disciplinaria abierta contra dicha Jueza, derivada de una queja presentada por la parte demandada, conforme al numeral 7º del artículo 141 del Código General del Proceso. Ante esta situación, la Jueza remitió el expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, solicitando que se determine el juez competente para continuar con el trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Secretaría y Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, ordenando que:
- La Secretaría remita el expediente a la Presidencia.
- La Sala Plena designe al funcionario judicial que asumirá el conocimiento del proceso tras la declaratoria de impedimento de la Jueza titular del Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná.
Con esta decisión, se garantiza la continuidad procesal conforme a los procedimientos establecidos en el Código General del Proceso, asegurando la correcta asignación de competencia judicial en casos de impedimento y evitando dilaciones en el trámite judicial. De esta manera, se protege el derecho de las partes a un debido proceso y se fortalece la confianza en la administración de justicia en la jurisdicción de Valledupar.