Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Sexta de Decisión Laboral, en ejercicio de la revisión de un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Se trata de una decisión en instancia de apelación.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió
no admitir el recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia. En consecuencia, confirmó la improcedencia de la apelación y devolvió el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
- Recurso de apelación contra auto que negó la terminación del proceso y dispuso continuar con la ejecución: no admitido.
- Confirmación del auto que mantiene la continuación del proceso ejecutivo: efectuada.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 65 del CPTSS, modificado por la Ley 712 de 2001, que establece taxativamente los autos susceptibles de recurso de apelación en materia laboral y de seguridad social. El auto recurrido, que negó la terminación del proceso y ordenó continuar con la ejecución, no está incluido en ninguno de los supuestos legales de apelación previstos en dicha norma ni en otras disposiciones aplicables al rito adjetivo laboral. Por tanto, el recurso de apelación resulta improcedente y no debe ser admitido.
Antecedentes relevantes
En primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió un auto que negó la terminación del proceso solicitada por la parte ejecutada y dispuso seguir adelante con la ejecución. Posteriormente, mediante un auto del 24 de agosto de 2026, el juzgado no modificó esa decisión y concedió un recurso de alzada. Contra el auto inicial se interpuso recurso de apelación que fue revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes y tribunales involucrados, estableciendo que el auto recurrido no es impugnable mediante recurso de apelación. En consecuencia, el expediente debe devolverse al juzgado de origen para que continúe con el trámite del proceso ejecutivo conforme a la decisión adoptada. Esta determinación limita la vía impugnativa para autos que no están expresamente contemplados en el artículo 65 del CPTSS.
Notifíquese y cúmplase.