Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, en el trámite de apelación de una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró válido el acuerdo de transacción laboral celebrado por mutuo acuerdo para la terminación del contrato de trabajo.
- Negación de la existencia de despido colectivo que requiriera autorización previa del Ministerio de Trabajo.
- Imposición de costas procesales a cargo de la parte demandante en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que el acuerdo de transacción fue celebrado sin vicios del consentimiento tales como error, fuerza o dolo, y que no afectó derechos ciertos e indiscutibles del trabajador. En consecuencia, la transacción es válida y produce efectos jurídicos vinculantes. Asimismo, no se acreditaron los requisitos legales para considerar que la terminación del contrato constituyó un despido colectivo, pues no se comprobó el número de trabajadores afectados ni la realización de la autorización previa exigida por la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda de un trabajador que solicitaba la declaratoria de la existencia de un contrato a término indefinido, la nulidad de la terminación por mutuo acuerdo, la inexistencia de despido colectivo y la condena al reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha de terminación del contrato. La empresa demandada reconoció la relación laboral pero negó la existencia de despido colectivo y la validez de las pretensiones, alegando la existencia de un acuerdo transaccional válido firmado por ambas partes.
En primera instancia, el juez declaró probadas las excepciones de fondo presentadas por la empresa, reconoció la validez del acuerdo de transacción, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
El apelante cuestionó la validez del acuerdo, argumentando supuestas coacciones, vicios del consentimiento, violaciones a derechos humanos y la existencia de un despido colectivo sin cumplir los requisitos legales, incluyendo la ausencia de autorización del Ministerio de Trabajo y la omisión de notificación a los representantes de los trabajadores.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala recordó que el proceso se rige por las normas procesales anteriores a la Ley 2452 de 2025 debido a su régimen transitorio. El análisis se centró en los puntos de apelación, en especial la validez del acuerdo de transacción y la existencia del despido colectivo.
Respecto al acuerdo de transacción, el Tribunal se apoyó en la normativa laboral y civil que reconoce la validez de la transacción salvo que recaiga sobre derechos ciertos e indiscutibles o que exista vicio en el consentimiento. El Tribunal examinó las pruebas allegadas, entre ellas el acta de transacción firmada de manera voluntaria, la liquidación de prestaciones sociales pagada y testimonios que no demostraron coacción o presión hacia el trabajador. No se acreditó la existencia de vicios que invalidaran el acuerdo.
En cuanto al despido colectivo, el Tribunal recordó que la ley exige que se afecte un porcentaje mínimo de trabajadores dentro de un plazo de seis meses y que se obtenga autorización previa del Ministerio de Trabajo para que la terminación produzca efectos. En este caso, no se presentaron pruebas que acreditaran estos presupuestos, por lo que no se configuró el despido colectivo.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la validez del acuerdo de transacción laboral, generando efectos de cosa juzgada y vinculando a las partes, impidiendo que se reclame sobre los derechos objeto de la transacción. Además, la ausencia de despido colectivo exonera a la empresa de la obligación de reintegrar al trabajador o de cumplir con el trámite de autorización del Ministerio de Trabajo. Se impone la condena en costas a la parte demandante en esta instancia.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia que validó el acuerdo de transacción laboral y negó la existencia de despido colectivo, imponiendo las costas procesales a la parte apelante. La decisión se notificará a las partes mediante estados electrónicos y edicto conforme a la ley vigente, concluyendo así el proceso judicial.