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Tribunal Superior de Popayán confirma validez de transacción laboral y niega despido colectivo

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:9:35

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto. El proceso ordinario laboral se originó por una demanda en la que se solicitaba declarar la existencia de un contrato de trabajo, la nulidad de la terminación por mutuo acuerdo y el reconocimiento de reintegro y pagos pendientes, alegando que la terminación contractual fue en realidad un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró válida la transacción laboral por mutuo acuerdo.
  • Negar que la terminación contractual constituya un despido colectivo que requiriera autorización previa del Ministerio de Trabajo.
  • Imponer las costas procesales a la parte demandante en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la transacción laboral suscrita entre las partes cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, dado que no se acreditaron vicios en el consentimiento, como coacción, dolo o error, ni afectación de derechos ciertos e indiscutibles. Asimismo, se determinó que no concurrieron los elementos legales para considerar que hubo un despido colectivo, pues no se demostró que el porcentaje de trabajadores desvinculados en el periodo señalado superara los umbrales establecidos en la Ley 50 de 1990 para empresas del tamaño correspondiente. Por lo tanto, la terminación por mutuo acuerdo es válida y surte efectos jurídicos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante alegó que el contrato de trabajo celebrado desde octubre de 2022 hasta marzo de 2025 fue terminado mediante un despido colectivo sin la autorización legal requerida, y que la mutua terminación pactada carecía de efectos jurídicos, solicitando el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales. La empresa demandada reconoció la existencia del contrato en los términos señalados, pero negó la ocurrencia de despido colectivo y consideró válida la transacción laboral que puso fin a la relación contractual. El juzgado de primera instancia declaró probadas las excepciones de la empresa, consideró válido el acuerdo transaccional firmado el 21 de marzo de 2025, y negó las pretensiones del demandante. En su apelación, el representante del trabajador sostuvo que hubo vulneración de derechos humanos y coacción para firmar la transacción, además de omisiones en el procedimiento legal para un despido colectivo. Durante el trámite de segunda instancia, ambas partes presentaron alegatos. La parte demandante insistió en la invalidez del acuerdo por supuestas presiones y violaciones a derechos fundamentales, mientras que la demandada ratificó la validez del acuerdo y negó la configuración del despido colectivo.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia confirma la validez del acuerdo transaccional celebrado por mutuo acuerdo entre las partes, que extingue la relación laboral y produce efectos de cosa juzgada, liberando a la empresa de obligaciones adicionales derivadas del contrato. Además, niega la existencia de un despido colectivo que obligara a solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo, con lo cual no procede el reintegro ni la nulidad de la terminación contractual. Finalmente, impone las costas procesales a la parte demandante en esta instancia.

Conclusión

El Tribunal Superior de Popayán, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, confirmó la sentencia que validó la transacción laboral y negó la existencia de despido colectivo, fundamentando su decisión en la prueba aportada y en el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de los acuerdos de terminación por mutuo acuerdo y para la configuración del despido colectivo. Con esta decisión, se reafirma la importancia del consentimiento libre y voluntario en los acuerdos laborales y la rigurosidad en la aplicación de los requisitos legales para la procedencia de despidos colectivos, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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