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Tribunal Superior de Villavicencio acepta desistimiento de apelación en incidente de nulidad

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:30:28

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, y tiene por objeto resolver el desistimiento del recurso de apelación formulado contra un proveído del Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio.

Sentido de la decisión

  • Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025.
  • Exonerar a la parte desistente de la condena en costas procesales.
  • Autorizar la remisión del expediente al juzgado de origen, previo registro de egreso.

Razón principal de la decisión

La aceptación del desistimiento se fundamenta en que la solicitud fue presentada formalmente conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, el cual permite a las partes declinar del recurso interpuesto. Además, la parte contraria manifestó su coadyuvancia con el desistimiento, lo que configura una excepción a la imposición de condena en costas. La providencia destaca que el desistimiento afecta exclusivamente un acto procesal y no el derecho material en discusión.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandada había interpuesto recurso de apelación contra un proveído dictado por el Juzgado Segundo de Familia en un incidente de nulidad. Posteriormente, el apoderado de dicha parte presentó un memorial solicitando el desistimiento del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso. La contraparte manifestó su conformidad con esta solicitud, incluso solicitando que no se imponga condena en costas.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto acepta la declinación del recurso de apelación, con lo cual se archiva dicho recurso y se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal conforme a derecho. Asimismo, se establece que no habrá condena en costas en favor de la contraparte, en atención a la coadyuvancia manifestada. Esta providencia vincula a las partes y a las autoridades judiciales involucradas en el proceso, permitiendo la continuidad del procedimiento con base en la aceptación del desistimiento. NOTIFÍQUESE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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