Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, previa inscripción del egreso.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el apelante no presentó la sustentación escrita y puntual de los reparos concretos contra la sentencia dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. Se considera que el silencio en esta etapa equivale a la renuncia al recurso, lo que obliga a declarar su deserción.
El tribunal reafirma que la sustentación en segunda instancia es una fase procesal obligatoria y distinta a la presentación de argumentos en primera instancia, conforme a la interpretación literal y dominante en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Se descartó la aplicación de la figura de “sustentación anticipada” para suplir el incumplimiento en la etapa legalmente prevista.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó con una sentencia emitida por un juzgado de primera instancia. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia admitió el recurso, pero advirtió al apelante la obligación de sustentar los reparos en el plazo legal establecido. Sin embargo, el apelante no cumplió con dicha obligación, lo que motivó la declaración de deserción.
Efectos jurídicos de la providencia
La declaratoria de deserción produce la pérdida del derecho a que se revise la sentencia de primera instancia en segunda instancia por falta de sustentación. En consecuencia, el fallo inicial queda en firme y se ordena el regreso del expediente al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes.
Consideraciones adicionales
La providencia enfatiza que el incumplimiento de la sustentación escrita en segunda instancia no vulnera derechos al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia, pues la ley prevé expresamente esta carga procesal y su consecuencia en caso de incumplimiento. Además, señala que las reformas introducidas por la ley 2213 de 2022 sobre el trámite de apelación buscan delimitar el procedimiento sin afectar la inmediación ni la práctica de pruebas, que corresponden a la primera instancia.
NOTIFÍQUESE.