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Auto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio admite recurso de apelación y ordena prórroga para resolverlo

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:34:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, en un proceso civil ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Dejó sin efecto el auto anterior que declaró inadmisible el recurso de apelación por inexistencia de reparos concretos.
  • Admitió el recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Ordenó que se continúe el trámite del recurso de apelación para que se sustente dentro del término legal.
  • Dispuso la prórroga del plazo para resolver el recurso de apelación por un término adicional de hasta seis meses, conforme a la carga laboral y el volumen de expedientes del tribunal.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustentó en la corrección de un error procesal derivado de la omisión inicial en la incorporación al expediente digital del memorial que contenía los reparos concretos presentados por la parte apelante dentro del plazo legal de tres días posteriores a la audiencia. Esta omisión generó un error fáctico en la providencia anterior que declaró inadmisible el recurso de apelación. Al incorporarse el escrito al expediente, se evidenció que los reparos fueron presentados oportunamente, lo que justificó la admisión del recurso y la continuación del trámite.

Antecedentes fácticos y procesales

En un proceso ejecutivo civil iniciado por el actor contra la parte ejecutada, el juzgado de primera instancia profirió mandamiento de pago y, posteriormente, una sentencia en la que se declararon parcialmente probadas algunas excepciones planteadas por la ejecutada, ordenando continuar con la ejecución. Contra esta decisión, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación y remitió los reparos concretos dentro del plazo establecido, pero dichos reparos no fueron incorporados oportunamente al expediente digital. El tribunal de segunda instancia, ante la aparente ausencia de reparos, declaró inadmisible el recurso y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen. Posteriormente, el juzgado certificó la recepción y posterior incorporación del memorial con los reparos al expediente, lo que motivó la revisión y corrección de la decisión por parte del tribunal superior.

Efectos jurídicos

La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia para que se surta la sustentación de la apelación dentro del término legal correspondiente. La prórroga otorgada amplía el plazo para que el tribunal profiera la sentencia de segunda instancia, considerando la carga procesal existente. Además, se ordenó a la secretaría del tribunal realizar las notificaciones pertinentes y gestionar el traslado del recurso a la parte contraria. El tribunal también estableció que el acceso al expediente digital y la presentación de documentos deberán realizarse exclusivamente a través de los medios autorizados, en particular mediante comunicación telefónica o correo electrónico asignado a la secretaría de la Sala Civil Familia. NOTIFÍQUESE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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