Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primer grado.
- Ordenar la devolución del expediente a la judicatura de origen, previa anotación de egreso.
Razón principal del fallo
La decisión se fundamenta en que la parte apelante no cumplió con la obligación legal de sustentar el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, que dispone que, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante debe presentar la sustentación en un término de cinco días. La falta de sustentación conlleva la deserción del recurso, conforme a la interpretación literal y dominante de la norma, validada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Se reitera que los argumentos presentados en primera instancia no sustituyen la sustentación requerida en segunda instancia, pues la ley exige una presentación específica y oportuna ante el juez competente. Además, se señala que las reformas procesales que regulan el trámite de apelación no vulneran derechos al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia, dado que establecen un procedimiento claro y delimitado para la sustentación de recursos en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Con anterioridad, el juzgado de primer grado dictó sentencia objeto del recurso de apelación. El tribunal superior admitió el recurso y notificó a la parte apelante la necesidad de sustentar los reparos dentro del plazo legal. Sin embargo, la parte apelante no presentó la sustentación en el término previsto, manteniendo silencio respecto a los puntos cuestionados en la sentencia impugnada.
Previamente, la Sala había emitido un interlocutorio advirtiendo expresamente a la parte apelante sobre la obligación de sustentar el recurso conforme al artículo 12 de la ley 2213 de 2022. La omisión de esta actuación motivó la declaratoria de deserción conforme a la normativa y a la interpretación jurisprudencial vigente.
Efectos jurídicos
La declaratoria de deserción implica que el recurso de apelación pierde su trámite y no produce efectos suspensivos ni modificativos respecto de la sentencia de primera instancia. Por ende, la decisión inicial queda firme y ejecutoriada.
Asimismo, el auto ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, concluyendo la actuación en segunda instancia en este asunto.
Resumen final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la obligación de sustentación en el término legal, conforme a la ley 2213 de 2022 y la interpretación jurisprudencial de las altas cortes. Esta providencia confirma que la falta de presentación de la sustentación en segunda instancia conlleva la pérdida del recurso, ordenando el retorno del expediente a la instancia de origen para continuar con el curso procesal pertinente, garantizando así la seguridad jurídica y la celeridad procesal en la administración de justicia.