Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 29 de agosto de 2024 del Juzgado Quinto Civil del Circuito, que ordenó el levantamiento del secuestro sobre los lotes 1, 2, 3 y 7 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230-223008.
- Condenar en costas a la parte apelante (demandada en el proceso ejecutivo).
- Incluir en la liquidación de costas una suma por agencias en derecho a favor de la parte actora.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la oposición parcial al secuestro fue formulada y sustentada por terceros, quienes demostraron la posesión material y con ánimo de señor y dueño sobre los lotes objeto del levantamiento. La posesión fue acreditada con base en documentos contractuales, levantamientos topográficos, testimonios y actos materiales realizados sobre los terrenos antes de la diligencia de secuestro.
Se consideró que la unidad registral del inmueble y la indivisibilidad de la hipoteca no impiden levantar el secuestro respecto de porciones específicas cuya posesión ejercen terceros, pues la oposición prosperó únicamente sobre esas áreas. Además, se señaló que el marco normativo permite continuar la ejecución respecto de los derechos que conserva la ejecutada sobre las demás porciones del inmueble.
Antecedentes relevantes
El proceso ejecutivo hipotecario se adelanta contra la demandada. El Juzgado Quinto Civil del Circuito ordenó el secuestro del inmueble en cuestión, diligencia que se practicó en noviembre de 2022. Dos terceros intervinieron en la diligencia formulando oposición parcial y un incidente de levantamiento de secuestro, alegando posesión material sobre ciertos lotes del predio.
El juzgado valoró las pruebas aportadas, incluida la celebración de contratos de promesa de compraventa, levantamientos topográficos, testimonios, y actos materiales realizados sobre los lotes señalados. En consecuencia, ordenó el levantamiento del secuestro únicamente sobre los lotes cuya posesión quedó acreditada.
Posteriormente, la ejecutada solicitó que el levantamiento se extendiera a la totalidad del inmueble, alegando su indivisibilidad, petición que fue negada por el juzgado y confirmada en esta instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto confirma el levantamiento parcial del secuestro, liberando judicialmente los lotes 1, 2, 3 y 7 del inmueble, reconociendo la posesión material de los terceros sobre estos. La medida cautelar continúa vigente sobre las demás áreas del bien inmueble.
Además, se condena en costas a la parte apelante, con inclusión en la liquidación de una suma por agencias en derecho a favor de la parte actora. Esta decisión vincula a las partes y permite la continuación del proceso ejecutivo respecto de las porciones del inmueble que permanecen bajo secuestro.
Marco normativo aplicado
La Sala aplicó los artículos 596 y 597 del Código General del Proceso, que regulan las oposiciones y el levantamiento del secuestro, y el artículo 309 del mismo código, que establece los requisitos para la oposición a la entrega en procesos ejecutivos. También consideró la definición de posesión del artículo 762 del Código Civil y la interpretación jurisprudencial sobre la diferencia entre mera tenencia y posesión con ánimo de señor y dueño.
Conclusión de la Sala
La Sala concluyó que la oposición prosperó únicamente respecto de las porciones del inmueble cuya posesión material fue demostrada, por lo que el levantamiento del secuestro debe limitarse a dichas áreas. La unidad registral y la indivisibilidad de la hipoteca no constituyen causal para extender el levantamiento a la totalidad del inmueble. Por tanto, confirmó el auto apelado y condenó en costas a la parte recurrente, asegurando así la protección de los derechos de terceros poseedores y el correcto desarrollo del proceso ejecutivo hipotecario.