Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Superior de Villavicencio declara desierto recurso de apelación por falta de sustentación

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 12:38:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Ordenar la devolución del expediente a la judicatura de origen, previo registro de egreso.

Razón principal de la decisión

El tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación debido a que el apelante no cumplió con la obligación de sustentar los reparos concretos del recurso dentro del plazo legal previsto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. Este artículo establece que, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante debe presentar la sustentación en un término máximo de cinco días. La falta de sustentación dentro de este plazo conlleva la deserción del recurso. Además, el tribunal señaló que no resulta procedente suplir el silencio del apelante mediante la consideración de los argumentos presentados en primera instancia. La sustentación debe realizarse ante el juez competente en segunda instancia y en el término legalmente previsto, conforme a la interpretación literal y dominante en la jurisprudencia reciente, incluida la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Antecedentes fácticos y procesales

En el proceso, la parte apelante interpuso recurso de apelación contra una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, tras la admisión del recurso, no presentó la sustentación correspondiente dentro del plazo legal. El tribunal superior advirtió expresamente la obligación de sustentar el recurso en un auto interlocutorio anterior, sin que el apelante cumpliera dicha orden. El incumplimiento motivó que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior decidiera declarar desierto el recurso, conforme a la sanción establecida en la ley procesal aplicable. Esta decisión fue objeto de revisión en la providencia aquí analizada.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaratoria de deserción del recurso de apelación implica que la sentencia de primera instancia queda en firme y que no procede su revisión por la segunda instancia. Asimismo, el tribunal ordenó que el expediente sea devuelto a la judicatura de origen para los efectos correspondientes, lo que implica que el proceso continúa conforme a la resolución inicial, sin modificación ni análisis adicional en alzada.

Jurisprudencia y normativa aplicadas

La decisión se apoyó en la interpretación literal del artículo 12 de la ley 2213 de 2022, que regula el trámite de sustentación de recursos en segunda instancia. También se consideraron precedentes recientes de la Corte Suprema de Justicia en materia civil, que reafirman la obligatoriedad de la sustentación en el término legal y ante el juez competente, y de la Corte Constitucional, que ha señalado que estas disposiciones no vulneran derechos al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia. En conclusión, la providencia reafirma la aplicación estricta de los plazos y procedimientos para la sustentación de recursos de apelación en procesos civiles de familia, estableciendo como consecuencia jurídica la deserción cuando no se cumple dicha carga procesal. Esta decisión fortalece la celeridad y eficiencia en los procesos judiciales, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos por la ley.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias